Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Al Ministerio de Energia y Minas, por la presencia de minas alrededor de las MORDAZA de alta tension. Tercero.- RECOMENDAR al grupo de trabajo Relaciones Exteriores-Defensa: a) Recabar informacion de todos los sectores involucrados a efectos de establecer un completo y detallado estado de la cuestion sobre el problema de las minas antipersonales en el Peru que permita elaborar el Plan Nacional de Desminado. Ademas de la informacion que puede proporcionar cada sector, debe solicitarse el concurso de entidades como las empresas de electricidad y la Delegacion del Comite Internacional de la MORDAZA Roja en el Peru. b) Encomendar la ejecucion del desminado a expertos en la materia, extranjeros o nacionales. En el caso de estos ultimos, deben ser dotados de los equipos y el entrenamiento adecuados, en especial para la labor que actualmente viene realizando el personal de la Policia Nacional. Para ello, resulta importante contar con el apoyo de la cooperacion internacional. c) Ubicar, demarcar y aislar todas las zonas minadas dentro del territorio nacional, para el posterior retiro y destruccion de las minas, especialmente en los alrededores de las MORDAZA de alta tension que se encuentren dentro o cerca de ciudades o centros poblados. d) Efectuar un detallado estudio de los presuntos MORDAZA minados que puedan existir en algunas partes del territorio nacional, como por ejemplo en las zonas que estuvieron en estado de emergencia o en las cercanias de los cuarteles militares. Asimismo, de ser necesario, realizar nuevos estudios en torno a la existencia de minas en aquellos lugares en donde no se efectuo una adecuada labor de desminado. e) Desarrollar campanas de educacion dirigidas a la poblacion, en especial a las comunidades nativas cercanas a MORDAZA minados, en los siguientes aspectos: · Prevencion de los accidentes ocasionados por minas antipersonales; · Difusion de los servicios que presta el Instituto Nacional de Rehabilitacion con el fin de atender a las victimas, tarea que en forma especial debe efectuar el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad. f) Fortalecer los niveles de coordinacion entre los hospitales publicos (incluyendo los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como los administrados por EsSALUD) y privados, y el Instituto Nacional de Rehabilitacion, con el objeto de ampliar la atencion que esta institucion ofrece a las victimas. Asimismo, solicitar apoyo internacional para mejorar la atencion a las victimas en estas instituciones, especialmente en lo que respecta a tecnicas de protesis. g) Flexibilizar las condiciones de acceso a la informacion relevante para el logro de los objetivos de los programas de desminado, prevencion y rehabilitacion de victimas, en especial en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Convencion de Ottawa. Cuarto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las presentes recomendaciones a la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales, con caracter general; al Equipo de Defensa y Promocion de las Personas con Discapacidad en lo relativo a la asistencia y rehabilitacion de las victimas de las minas antipersonales; y al Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoria del Pueblo con respecto a la educacion preventiva de dichas comunidades sobre el problema en cuestion. Quinto.- REMITIR el mencionado informe al Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Educacion, Ministro de Salud, Ministro de Energia y Minas, Director General de la Policia Nacional del Peru, Director General del Instituto Nacional de Rehabilitacion, Presidente Ejecutivo de EsSALUD, Director General del Hospital Militar Central, Director General del Hospital Central de la Policia Nacional, Presidente del Consejo Directivo del CONAM, Presidente del Instituto Nacional Penitenciario y al Secretario Tecnico de la Comision de Asuntos Indigenas del PROMUDEH. Sexto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2639

SBS
Modifican el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 0144-2000 MORDAZA, 29 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 904-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero; Que, resulta necesario complementar las disposiciones referidas al Reporte de Transacciones Sospechosas y a los informes de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero, con la finalidad de que las empresas cuenten con efectivos mecanismos de prevencion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 10 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 3.3 de la Resolucion SBS Nº 904-97, como sigue a continuacion: "3.3 Reporte de transacciones sospechosas Las Empresas comunicaran al Fiscal de la Nacion las transacciones que, segun su buen criterio, MORDAZA consideradas sospechosas, con MORDAZA a esta Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberlas detectado. Dichas comunicaciones deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Identidad del cliente o clientes que intervienen en la transaccion, indicando, en el caso de las personas naturales: nombre, fecha de nacimiento, numero del documento de identidad, nacionalidad, profesion u oficio, domicilio y telefono, y en el caso de las personas juridicas: razon o denominacion social, numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) en caso corresponda, domicilio, telefono y representante legal, consignando la misma informacion requerida para las personas naturales. Cuando intervengan terceras personas en la transaccion se debera indicar los nombres de dichas personas y demas informacion con que cuenten las empresas. b) Indicar si el cliente o clientes reportado(s) ha(n) realizado anteriormente una transaccion sospechosa, senalando la documentacion con que se comunico dicha transaccion. c) Relacion y descripcion de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas vinculadas, oficina u oficinas donde se realizaron y documentos sustentatorios que se adjuntan. d) Consideraciones que llevaron a calificar dichas transacciones como sospechosas; y, e) Demas informacion y documentacion que se considere relevante. El reporte de transacciones sospechosas tiene caracter de confidencial y privado entre las Empresas y sus destinatarios. Estas comunicaciones al Fiscal de la Nacion no constituyen denuncia penal". Articulo Segundo.- Incorporar en la Resolucion SBS Nº 904-97 el numeral 5.5 como se indica: "5.5 Plazos de MORDAZA de los informes de supervision Los informes requeridos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 deberan presentarse a esta Superintendencia en las siguientes fechas: a) Informe del Oficial de Cumplimiento, dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a la fecha de su emision senalada en el numeral 5.1 del presente Reglamento. b) Informe de Auditoria Interna, dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a la fecha de su emision, de acuerdo al Plan Anual de Trabajo aprobado por el directorio

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