Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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lacion no preve accion alguna al respecto, por lo que el reclamo en este extremo resulta irrelevante; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Postor LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 01-99-PRE/S/HBT convocado por CTAR-LLSALUD-UTES MORDAZA SUR OESTE para la "Contratacion de Servicios de Aseo, Limpieza y Desinfeccion de los Ambientes e Instalaciones del Hospital MORDAZA de Trujillo". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta Fianza recaudada con el recurso de apelacion, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2613 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2000-INPE-P MORDAZA, 29 de febrero de 2000

SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 2630

VISTOS; el Informe Nº 017-2000-INPE-CPPAD de fecha 11 de febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 002-2000-INPE-P, de fecha 5 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor JHONNY ORCON PATILLA, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por haber incurrido en abandono laboral injustificado, faltas de caracter disciplinario previstas en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le imputa al servidor procesado el hecho de haber incurrido en abandono laboral injustificado a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario del Callao, a partir del 26 de SET. de 1999, que dicha falta ha sido corroborada con los Oficios Nº 313-99-INPE-DRL-EPC-ORH, de fecha 5.OCT.99, suscrito por la Jefatura de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, el Informe Tecnico Nº 149-99-INPEORH-URD, de fecha 29.NOV.99, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Instituto Nacional Penitenciario y el Informe Nº 159-99-INPE-DRL-ABP, de fecha 15 de OCT.99, elaborado por la Jefatura de Bienestar Personal de la Direccion Regional MORDAZA, documento ultimo que obra en fojas (10) de donde se advierte con claridad, que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, al ser entrevistado por la Asistenta Social del Bienestar Personal de la Direccion Regional MORDAZA, le manifesto su decision de no continuar laborando en el Instituto Nacional Penitenciario, por dedicarse a otras actividades particulares ajenas a la Institucion, por lo que ha quedado fehacientemente probado, que dicho servidor incurrio en falta disciplinaria de abandono laboral en forma intencional, no habiendo presentado hasta la fecha ningun documento justificatorio por ante las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y analisis de los documentos obrantes en el expediente administrativo, resulta evidente que el servidor ha contravenido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor Publico, como es de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, habiendo transgredido lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, de fecha 16.NOV.98; Que, el servidor procesado JHONNY ORCON PATILLA, pese al tiempo transcurrido en exceso, no ha cumplido con presentar su descargo ni las pruebas pertinentes, no habiendo ejercitado su derecho de defensa que le asiste el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por consiguiente se concluye que subsiste los cargos atribuidos en su contra y por ende recae la sancion administrativa disciplinaria; Que, estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

INPE
Sancionan con destitucion a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Tambo de MORDAZA - Chincha y del Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 170-2000-INPE-P MORDAZA, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 016-2000-INPE-CPPAD de fecha 11 de febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 029-2000INPE-P de fecha 17.ENE.2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22.ENE.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en abandono laboral en los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA Imperial - Canete y Tambo de MORDAZA - Chincha, durante los dias 27, 28 y 29 de julio; 5, 6, 7, 17, 18 y 19 de agosto; 23, 24 y 25 de setiembre; 14 al 19 de octubre y del 1 al 15 y del 19 al 30 de noviembre del ano 1999, por lo que de acuerdo a lo senalado precedentemente, dicho servidor se encontraria incurso en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar descargo y las pruebas pertinentes, el servidor MORDAZA mencionado, no ha ejercido su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente, subsiste el cargo atribuido en su contra; Asimismo, es menester indicar que el servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS;

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