Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 184404

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

Articulo Segundo.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2398

Articulo Segundo.- DISPENSAR de la lectura del acta del presente Acuerdo, para su inmediata ejecucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas y la Oficina de Administracion Tributaria de esta Corporacion, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2661

MUNICIPALIDAD DE Modifican articulos de Ordenanza mediante la cual se establecio presentaCHORRILLOS cion obligatoria de declaraciones juradas sobre patrimonio predial Prohiben instalacion de propaganda politica en diversas areas de uso puORDENANZA Nº 005-2000/MDC blico del distrito Carabayllo, 24 de febrero de 2000
Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia 24 de febrero del 2000, el punto de agenda, referido a la MODIFICACION del plazo de vencimiento para la MORDAZA de Declaracion Jurada para el ejercicio fiscal del 2000, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de nuestra Constitucion Politica vigente, preceptua que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, inciso "c" del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, preceptua que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada, cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 13599-EF, prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, esta Corporacion mediante Ordenanza Nº 001-2000MDC del 24 de enero del 2000, dispuso emprender la MORDAZA Masiva de MORDAZA de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma obligatoria a todas las personas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, asi como el correspondiente plazo de vencimiento para su pago; Que, la actual gestion, ha estimado por conveniente que se hace necesario prorrogar el plazo de MORDAZA de declaraciones juradas de patrimonio predial, brindandose para tal efecto, a los contribuyentes de esta Comuna, las maximas facilidades para que cumplan con su obligacion tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del presente ano; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y, a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, se aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- MODIFIQUESE los Articulos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 001-2000-MDC del 24 de enero del 2000, en los siguientes terminos: "Articulo Segundo.- El plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva, sera hasta el 31 de marzo del 2000". "Articulo Cuarto.- El Impuesto Predial, podra ser cancelado de acuerdo a las siguientes alternativas: a).- Al contado hasta el 31 de marzo del 2000. b).- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equivalente al 25% del monto del Impuesto Total, que debera pagarse hasta el 31 de marzo del 2000; las cuotas restantes, deben ser pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre del 2000, debiendo ser reajustados de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica por el periodo comprendido desde los meses de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago". DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2000-MDCH Chorrillos, 2 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTO, el Informe Nº 018-2000-D.O.D.U.-MDCH, de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA respecto al cumplimiento de Normas de Ornato y Publicidad Exterior y el Informe Nº 358-2000-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades establece las funciones especificas de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Nº 23853, faculta a las Municipalidades para regular y autorizar la propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859 en su Titulo VII senala el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Art. 185º de la precitada ley en concordancia con el Inc. d) disponen que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones, Listas Independientes y Alianzas; Que, la Ordenanza Nº 011-98-MDCH del 18 de MORDAZA de 1998, reglamenta la conservacion del ornato en el distrito de Chorrillos, durante los procesos electorales; Que, el Art. 4º de la precipitada Ordenanza prohibe el pintado o pegado de afiches en las calzadas, veredas, pistas, postes y sardineles de la via publica, asi como en los malecones, puentes y demas bienes de uso publico; Que, siendo las areas verdes del distrito, bienes de uso publico, estas han sido recuperadas debido a una importante inversion resultante de los aportes realizados por el vecindario de Chorrillos, correspondiendo a la Municipalidad custodiar su adecuado mantenimiento; Estando a lo MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, a la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859 y a la Ordenanza Nº 011-98-MDCH; SE DECRETA: Articulo 1º.- PROHIBIR la instalacion de propaganda politica, mientras dure el MORDAZA electoral, dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal. Articulo 2º.- Disponer el comiso e internamiento de los elementos de publicidad comercial, avisos luminosos y propaganda politica instalados, contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-98-MDCH y en el Articulo 1º del presente decreto, condicion en la que permaneceran hasta el pago de la Multa tipificada en nuestro ordenamiento municipal, asi como la restitucion de las areas afectadas a su estado original.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.