Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. autorizacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para que proceda a operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 174-99-MTC/15.19.03.02. expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 41699-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 162-98 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencias Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 107.7 MHz OBW-8O 1000 w 256F8E H24

Aprueban caracteristicas y contenido de diversos formatos relativos a MORDAZA de formalizacion de la propiedad a cargo de COFOPRI
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 078-00-COFOPRI/GPO MORDAZA, 22 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC de fecha 13 de marzo de 2000, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI; Que, el Articulo 20º del precitado Reglamento senala que COFOPRI procedera con la verificacion en MORDAZA de la informacion y documentacion recabada u obtenida de las entidades responsables de los programas de vivienda, resultando necesaria la aprobacion de un formato que permita recopilar informacion de los poseedores de cada unidad inmobiliaria; Que, el Articulo 21º del Reglamento establece que en caso los poseedores subsanen deficiencias o complementen informacion contenida en los documentos de adjudicacion, transferencia o posesion, suscribiran una Declaracion Jurada de Veracidad, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, cuyo formato sera aprobado mediante Resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones; Que, el Articulo 21º del Reglamento, tambien establece que en caso los poseedores no puedan acreditar mediante documento publico su estado civil, bastara la MORDAZA de una Declaracion Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035; Que, el Articulo 25º del Reglamento permite la inscripcion del derecho de propiedad libre de gravamen siempre que el poseedor presente la documentacion que acredite la cancelacion del precio de venta y suscriba la Declaracion Jurada de Veracidad correspondiente, para su posterior MORDAZA al Registro; Que, es necesario aprobar los formatos referidos en los considerandos anteriores a efectos de continuar con el MORDAZA de formalizacion; Con la opinion favorable de la Gerencia de Titulacion y la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las caracteristicas y el contenido de los siguientes documentos: (a) Formato de Ficha de Verificacion para la verificacion de la documentacion e informacion obtenida o remitida por las entidades responsables de los Programas de Vivienda del Estado. (Articulo 20º del Reglamento) (Anexo 1) (b) Formato de Declaracion Jurada de Veracidad I, a suscribirse en todos los casos en que el poseedor subsane deficiencias o complemente la informacion contenida en los documentos de adjudicacion, transferencia o posesion. (Articulo 21º del Reglamento) (Anexo 2) (c) Formato de Declaracion Jurada de Estado Civil, a ser utilizado en caso los poseedores no puedan acreditar mediante documento publico su estado civil. (Articulo 21º del Reglamento) (Anexo 3) (d) Formato de Declaracion Jurada de Veracidad II, a suscribirse en todos los casos en que el poseedor cuente con documentacion que acredite la cancelacion del precio de venta, para su MORDAZA al Registro Publico correspondiente. (Articulo 25º del Reglamento) (Anexo 4) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTUARIAS SALAVERRY Gerente de Planeamiento y Operaciones COFOPRI

: Jr. Progreso Nº 625, distrito Calleria, provincia MORDAZA Portillo, departamento Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 03" L.S. 08° 26' 57.3"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 162-98-MTC/ 15.03, por tanto vencera el 7 de MORDAZA del 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 3625

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