Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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4.- Antecedentes Policiales y Judiciales expedidos con fecha no mayor de treinta (30) dias anteriores a la MORDAZA de la solicitud. Articulo 11º.- Plazo.- La Direccion de Fiscalizacion y Control debera expedir las autorizaciones referidas en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorizacion la persona juridica interesada podra considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Articulo 12º.- Recursos Impugnativos.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que expida la Direccion de Fiscalizacion y Control son: a) Reconsideracion : Se interpone ante la Direccion de Fiscalizacion y Control, quien actua en Primera Instancia y quien dicto la resolucion impugnada. b) Apelacion.- Se interpone ante el Senor MORDAZA Distrital, el mismo que a traves de Secretaria General elevara el acotado recurso al Concejo. c) Revision.- Procede excepcionalmente cuando se deniega la Resolucion de Circulacion, el mismo que sera resuelto por la Municipalidad provincial. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitacion se sujetaran a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA asi como del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 13º.- Vigencia.- La autorizacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores otorgada por la Resolucion de Circulacion, tendra una vigencia de tres (3) anos. El Certificado de Operacion, independientemente de la fecha de expedicion caducara conjuntamente con la Resolucion de Circulacion. La Credencial del conductor tendra una vigencia de tres (3) anos. Articulo 14º.- Renovacion.- La renovacion de la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion Vehicular y Credencial del Conductor debera solicitarse expresamente por la persona juridica interesada, adjuntandose los documentos enunciados en el presente Reglamento, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la informacion del registro respecto del cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA, la Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehiculos Menores y el presente Reglamento. Articulo 15º.- Cancelacion.- Se cancelaran los: 15.1 Resolucion de Circulacion y Certificado de Operacion Vehicular.- Cuando la persona juridica autorizada: a) Abandone el servicio por tres (3) dias calendario consecutivos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. c) No cumple con lo establecido en su Reglamento Interno, situacion que debera ser debidamente acreditada. d) MORDAZA inscrito y/o permitido prestar el servicio con vehiculo robado situacion que debera estar debidamente comprobada. e) MORDAZA permitido que el conductor preste el servicio sin ser titular de la respectiva Licencia de conducir reglamentaria. 15.2 Credencial del Conductor.- Sera cancelada cuando se suspenda o cancele la Licencia de Conducir y cuando se infrinja la normatividad vigente, el contenido del presente Reglamento asi como especialmente si no cumple con las siguiente prohibiciones: a) Llevar un numero mayor de tres (3) pasajeros durante la realizacion de un servicio. b) Conducir el vehiculo habiendo ingerido bebidas alcoholicas o bajo las drogas u otras sustancias toxicas. c) Abandonar el vehiculo cuando este ocupado por pasajeros. d) Conducir sin llevar puesto el casco protector, asi como de los anteojos protectores en el caso de que su vehiculo no cuente con parabrisas. e) Conducir sin llevar consigo o no ser titular de una Licencia de Conducir. Articulo 16º.- Contenido.- La Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion Vehicular y la Credencial del Conductor contendran como minimo la siguiente informacion:

16.1.- De la Resolucion de Circulacion: a) Numero de Autorizacion Municipal. b) Nombre de Autorizacion Municipal. c) MORDAZA de trabajo y/o vias de circulacion autorizadas a las personas juridica. d) Ubicacion de paraderos autorizados. e) Placa de Rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio. f) Fecha de caducidad de la Resolucion. g) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. 16.2.- Del Certificado de Operacion vehicular: a) Nombre de la persona juridica. b) Numero de Resolucion de Circulacion. c) Direccion y numero telefonico de la persona juridica. d) Numero de Certificado de Operacion vehicular. e) Fecha de caducidad de la Resolucion de Circulacion. f) Numero de la Placa de Rodaje del vehiculo. g) Numero de control del vehiculo asignado por la persona juridica. h) Nombre del propietario del vehiculo. i) Numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal del propietario del vehiculo. j) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. 16.3.- De la Credencial del Conductor: a) Nombre del conductor autorizado. b) Numero de la Credencial del conductor. c) Numero de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal. d) Numero de Licencia de Conducir. e) Fotografia a color tamano carne del Conductor. f) Firma de Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 17º.- Lineamientos para otorgar la Resolucion de circulacion.- Para la correspondiente autorizacion de uso de las zonas y/o vias de trabajo, la Direccion de Fiscalizacion y Control establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, la Direccion de Fiscalizacion y Control tendra en cuenta los siguientes aspectos en el orden prioritario indicado: a) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en el presente Reglamento. c) Personas juridicas cuya mayoria de sus integrantes estan constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios - conductores de los vehiculos menores. d) Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuran una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en el presente reglamento. e) Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f) Las personas juridicas cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito de MORDAZA de Surco. g) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio en el respectivo cronograma de ejecucion. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 18º.- Autorizaciones .- Las personas juridicas seran constituidas legalmente y dedicadas a la prestacion del servicio publico de transporte y carga en vehiculos menores, requiriendo para ello de la respectiva Resolucion de Circulacion, los Certificados de Operacion Vehicular y las Credenciales de los conductores, sin las cuales no podran prestar el servicio. Articulo 19º.- Flota.- Las personas juridicas deberan contar con una flota minima de diez (10) vehiculos menores. Articulo 20º.- Fabricacion.- El servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, solo podra ser prestado utilizando para ello vehiculos menores de fabricacion original y/o contar con un Certificado de Fabricacion que acredite cumplir con las condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para circular, mencionadas en el Anexo A del presente Reglamento. Esta prohibido prestar servicio publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores autorizados, cuya antiguedad sea mayor de doce (12) anos, contados a partir de la fecha de su fabricacion.

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