Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, por Acuerdo de Concejo Nº 131, expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ratifico el cobro de la Tasa por el Derecho de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad de La Victoria; Que, los propietarios y/o inquilinos de casas-habitacion, MORDAZA comerciales y oficinas, cuyos frentes o cuadras fueron declarados como Zonas de Estacionamiento Vehicular, han manifestado su preocupacion por el cobro de la Tasa al hacer uso de las Zonas de Parqueo, lo que tambien incluyen a proveedores que acuden habitualmente a dichas zonas para distribuir sus mercaderias, en el mismo caso, se encuentran los trabajadores de Instituciones publicas y privadas que requieren de espacios de estacionamiento por sus actividades habituales; Que, es politica de la actual gestion municipal, priorizar el interes vecinal y apoyar el desarrollo economico en el distrito, siendo necesario dar un tratamiento especial a los usuarios que acrediten necesidad y continuidad en el uso de las Zonas de Parqueo, para cuyo efecto es conveniente establecer la apertura de un Registro de Propietarios de Vehiculos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 023-MDLV, faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias, para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 023-MDLV y 034-MDLV; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer el Tratamiento Especial a los propietarios de vehiculos, comprendidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, que MORDAZA uso de las Zonas de Estacionamiento Vehicular, de acuerdo a las Ordenanzas Nºs. 023 y 034-MDLV, a quienes se les otorgara un distintivo que permita su identificacion, la que tendra la siguiente denominacion: Abonado: Para propietarios y/o inquilinos de casashabitacion, propietarios y/o inquilinos de casas-comerciales, oficinas, proveedores y trabajadores de Instituciones Publicas y Privadas. Articulo Segundo.- Autorizar el empadronamiento de los propietarios y/o inquilinos de casas-habitacion, MORDAZA comerciales y oficinas cuyos frentes o cuadras, han sido declarados como MORDAZA de Estacionamiento Vehicular, sujeta al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, asi como a proveedores y trabajadores de Instituciones Publicas y Privadas, quienes tienen necesidad de espacios de estacionamiento, por razones de residencia, trabajo o naturaleza de servicios que prestan. La calcomania de Abonado, tiene valor para la cuadra que indique el usuario con excepcion de los proveedores que tendra valor para todo el distrito. Articulo Tercero.- Las personas naturales y/o juridicas que se acojan al Tratamiento Especial seran inscritas en el Registro que para tal efecto se abrira, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Ficha de Empadronamiento. - Titulo de Propiedad y/o Contrato Alquiler, segun corresponda. - MORDAZA de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. - MORDAZA de Tarjeta de Propiedad del vehiculo, MORDAZA dos vehiculos solo para propietarios y/o inquilinos de casa-habitacion, MORDAZA comerciales u oficinas y un vehiculo para trabajadores de Instituciones. - MORDAZA de trabajo, los trabajadores de Instituciones. - Recibo de Pago. Articulo Cuarto.- El pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para los propietarios de vehiculos que se acojan al Tratamiento Especial sera el siguiente:
Duenos o inquilinos de Casa-Habitacion Duenos o inquilinos de Casa-Comercial (Automoviles) Duenos o inquilinos de Casa-Comercial (Camiones) Duenos o inquilinos de Oficinas Trabajadores de Instituciones Proveedores - Camionetas Proveedores - Camiones S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 30.00 65.00 130.00 39.00 20.00 78.00 130.00 por ano. por mes. por mes. por mes. por mes. por mes. por mes.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan contratacion de empresa para suministro de combustible de unidades moviles mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0653 Miraflores, 22 de marzo de 2000 Visto, el Informe Nº 004-2000-CE/MM, de fecha 22 de marzo del 2000 del Comite Especial designado por Resolucion de Alcaldia Nº 003-2000-RAM, para conducir la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MM, en el cual solicitan se autorice realizar una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la Contratacion de una Empresa Especializada y Constituida de acuerdo a Ley, para que brinde el servicio de Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores, por el periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2000. CONSIDERANDO: Que, es necesario que la Municipalidad de Miraflores, cuente con la cantidad y calidad de combustible que asegure el normal funcionamiento de las Unidades Moviles que tiene a su disposicion, para la prestacion de diferentes servicios publicos a la comunidad; Que, para la contratacion del Suministro de Combustible, se convoca a Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MM la misma que fuera declarada DESIERTO en el Acto de Recepcion y Apertura de Propuestas de fecha 15 de febrero de 2000, por haberse presentado un solo postor, decidiendose realizar una MORDAZA Convocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 21 de marzo de 2000, se realizo el Acto de Recepcion y Apertura de Propuestas de la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/MM - MORDAZA Convocatoria, la misma que tambien fuera declarada DESIERTO, al haberse presentado un solo postor; de conformidad con el Art. 321º de la Ley Nº 26850; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), senala que estan exonerados del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico, las Adquisiciones y Contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado DESIERTO en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado DESIERTO en dos oportunidades la Licitacion Publica Nº 001-2000-CE/ MM, es procedente autorizar en via de excepcion, la Contratacion de una Empresa especializada y constituida de acuerdo a Ley, que brinde el servicio de Suministro de Combustible para las Unidades Moviles de la Municipalidad de Miraflores, por el periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2000, a traves de una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) la EXONERACION del MORDAZA de Seleccion debe ser aprobado por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso g) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar de conformidad con las Normas Legales pertinentes, la Contratacion de una Empresa Especializada y Constituida de acuerdo a Ley, para el Suministro de Combustible para las Unidades Moviles que tiene a su disposicion la Municipalidad de Miraflores, por el periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2º.- Disponer que la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores, ponga de conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la

Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion de Administracion velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 3670

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