Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2000 (30/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2000

Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3º.- Encargar a la Subdireccion de Abastecimiento, el cumplimiento en el punto primero de la presente Resolucion. 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 3611

Aprueban ordenanza que regula obligatoriedad de portar carne de salud en el distrito
ORDENANZA Nº 037 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo, el Dictamen Nº 006-99-CPSMA/MSJL de la Comision Interna de Trabajo de Poblacion, Salud y Medio Ambiente del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una persona juridica de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerce jurisdiccion en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, corresponde a las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares publicos asi como promover y organizar acciones de salud preventiva, asi como realizar programas de prevencion y de educacion sanitaria, conforme a los incisos 3), 6) y 8) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, mediante Informe Nº 3215-99-OAJ-MSJL de fecha 2 de agosto de 1999, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica opina que de conformidad con las normas MORDAZA citadas, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho esta facultada para aprobar una Ordenanza exigiendo la obligatoriedad de portar Carne de Salud, a todas aquellas personas que manipulan alimentos o estan en contacto directo con productos destinados al consumo humano, a fin de prevenir la transmision de enfermedades; Que, la presente Gestion Municipal tiene por objetivo prioritario velar por la salud de los vecinos, por lo que no podemos sustraernos a nuestras facultades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental en perjuicio de los vecinos del distrito, MORDAZA si existe en nuestra jurisdiccion un alto indice de proliferacion de enfermedades infectocontagiosas que es necesario prevenir adecuadamente, declarandose de interes vecinal la proteccion de la salud de los vecinos; Que, el presente Proyecto de Ordenanza, de aprobarse sera de aplicacion a 6,000 comerciantes informales que trabajan en nuestro distrito de acuerdo al ultimo empadronamiento general efectuado por la Direccion de Servicios Comunales, a los trabajadores de los 81 mercados formales, que representan 7,500 personas; asi como a los trabajadores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en nuestro distrito; por lo que es necesario regular a traves de una Ordenanza la obligatoriedad de exigir carne de salud a todas las personas MORDAZA citadas; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 3º, 36º NUMERAL 3 Y 110º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON EL MORDAZA MAYORITARIO DEL PLENO, APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNE DE SALUD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la obligatoriedad de portar Carne de Salud para todas aquellas personas que por naturaleza de sus labores brindan servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano en los establecimientos comerciales, industriales y/o servicio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- La autoridad sanitaria municipal controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brindan servicios al

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican ordenanza y declaran inafectacion del impuesto predial de inmuebles comprendidos en la ejecucion del Periferico Vial Norte
ORDENANZA Nº 004 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo el Oficio Nº 393-99MTC/15.02.PEPVN de fecha 4 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999, en su Articulo Primero se declara improcedente la exoneracion o condonacion del Impuesto Predial a favor de los pobladores afectados por la construccion del Periferico Vial Norte; Que, por Decreto Supremo Nº 013-97-MTC de fecha 12 de junio de 1997, se comprendio dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 20081, a los predios afectados por el periferico Vial Norte; es por ello que dichos predios estan inmovilizados y no pueden ser vendidas, gravadas, ni construidas, es decir estos predios carecen de valor inmobiliario; Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal grava el valor de los predios urbanos, encargando a cada Municipalidad Distrital su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, los predios afectados por el Periferico Vial Norte, comprendidos dentro de la Ley Nº 20081, carecen de valor, por lo que es legalmente factible declarar la inafectacion del impuesto predial de los inmuebles comprendidos con la ejecucion de dicho Periferico Vial; Que, los predios afectados por el Periferico Vial Norte, comprendidos dentro de la Ley Nº 20081, carecen de valor por lo que es legalmente factible declarar la inafectacion del impuesto predial de los inmuebles comprendidos con la ejecucion de dicho Periferico Vial; Y, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades y por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- MODIFICAR, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999 de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Declarar la inafectacion de los predios comprometidos por el Derecho de Via del Periferico Vial Norte, por carecer de valor inmobiliario". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3632

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