Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Nº 012-97-CNCJ, de fecha 25 de febrero de 1997, vigente al momento de su presentacion; Que, asimismo, considera que mientras no se resuelva en el Tribunal Constitucional la Accion de MORDAZA respecto de su Autorizacion, iniciada, bajo los alcances de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ, se encuentra comprendida en los alcances de la Resolucion Directoral Nº 845-2000MITINCI/VMT/DNT, que aprueba la Directiva Nº 0052000-MITINCI/VMT/DNT; Que, igualmente, senala que la Direccion Nacional de Turismo ha contravenido el MORDAZA constitucional de irretroactividad de la ley, al haberle requerido, mediante el Oficio Nº 053-2001-MITINCI/VMT/DNT, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, y especialmente la MORDAZA otorgada por la Direccion Nacional de Turismo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoria de cuatro o cinco estrellas o cinco tenedores turisticos; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que mediante el Oficio Nº 053-2001MITINCI/VMT/DNT, de fecha 11 de enero del 2001, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la Empresa LUNAC S.A.C. diversos requisitos contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo reglamento, los cuales no fueron presentados por dicha empresa en el plazo establecido en el Articulo 19º del citado Reglamento, por considerar que la Administracion no puede exigirle ningun requisito distinto a los senalados en la Resolucion Nº 012-97CNCJ, debido a que el Tribunal Constitucional aun no se ha pronunciado sobre su Accion de MORDAZA relativa a su solicitud de Autorizacion para Explotar Maquinas Tragamonedas presentada de acuerdo a las disposiciones de la citada Resolucion; Que, sin embargo, la empresa recurrente, en contradiccion al referido planteamiento, pretende acogerse a los alcances del Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, que permite presentar nuevamente la solicitud de Autorizacion Expresa a los afectados con la declaracion de no MORDAZA de dicha solicitud, para operar la Sala de Juego en un Bingo, o en una Discoteca, producida a consecuencia de la aplicacion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, al efecto, los interesados deben acreditar que la solicitud de renovacion de la Autorizacion, fue presentada hasta el 29 de febrero de 2000 ante la Direccion Nacional de Turismo, y que explotaron licitamente maquinas tragamonedas en un Bingo o en una Discoteca, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, corresponde senalar que por Resolucion Nº 12199-ST/CNCJ, la Administracion resolvio tener por no presentada la solicitud de Autorizacion para el Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas de la Empresa LUNAC S.A.C., la misma que, si bien ha sido objeto de una Accion de MORDAZA, no impide que en estricta aplicacion del MORDAZA de Legalidad, la Direccion Nacional de Turismo aplique una Ley que le otorga la facultad administrativa de exigir a quienes pretendan explotar maquinas tragamonedas, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y en su Reglamento, aun en el caso que se encuentre en MORDAZA judicial la determinacion del derecho del administrado respecto al ejercicio de dicha actividad, salvo la existencia de una medida cautelar resuelta favorablemente en MORDAZA Instancia, tratandose de Acciones de Garantia, o de una medida cautelar solicitada en un MORDAZA cautelar, en caso de una Impugnacion de Acto o Resolucion Administrativa; Que, en consecuencia, la mencionada empresa no puede acogerse a los alcances de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, al no haber sido archivada su solicitud de Autorizacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, lo cual conlleva que no pueda demostrar que explotaba licitamente maquinas tragamonedas en su local de la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2778, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, en tal sentido, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA resuelto tener por no presentada la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa LUNAC S.A.C. y ordenado el archivo del Expediente Nº 018917-2000-MITINCI; Que siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa LUNAC S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 124-2001-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 21655

JUSTICIA
Establecen que procuradores designados por las RR.SS. Nºs. 240, 241-2000JUS, 064 y 133-2001-JUS, son los unicos a cargo de la defensa del Estado ante la Justicia Militar en procesos seguidos contra ex funcionarios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Nº 004-2001-JUS/CDJE-P MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Vista la Carta Nº 137-01/Procuraduria, de fecha 19 de marzo de 2001, del Procurador Ad Hoc a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000JUS; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos de los diferentes Ministerios o reparticiones del Estado; sin embargo, cuando el conocimiento de un MORDAZA judicial compete a mas de un Procurador Publico, corresponde al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, designar al Procurador Publico que asuma la defensa unica de los intereses del Estado involucradas en el MORDAZA judicial; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 17537, el Poder Ejecutivo excepcionalmente expidio las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000JUS (2 de noviembre de 2000), 241-2000-JUS (3 de noviembre de 2000), 064-2001-JUS (15 de febrero de 2001) y 1332001-JUS (23 de marzo de 2001), designando a letrado distinto al Procurador Publico titular correspondiente, recayendo la designacion en el doctor MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, y en los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, para que interpongan las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los delitos de corrupcion de funcionarios y los demas delitos que se establezcan, asi como para interponer las acciones legales pertinentes e intervenir en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por los delitos contra la administracion publica y los demas que se establezcan; Que, mediante comunicacion de vista, se hizo de conocimiento que existen procesos judiciales en la justicia militar que vinculan, incluyen o absorben hechos conocidos por las autoridades del Ministerio Publico y del Poder Judicial, especializados en los casos de MORDAZA Montesi-

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