Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L del 8 de noviembre de 1982, obrante a fojas 67 a 69 del Tomo I, la ex Direccion Regional VI de MORDAZA adjudico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la parcela de terreno con una superficie de 12.96 ha., signada con Unidad Catastral Nº 11049, ubicada en el distrito de Sayan, provincia de Chancay, departamento de Lima; Que, contra la precitada Resolucion Directoral, don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova, interpone recurso de apelacion, en los terminos contenidos en su escrito de fecha 2 de enero de 1983, obrante a fojas 14 del Tomo 1 del presente procedimiento administrativo; Que, por Resolucion Directoral Nº 534-83-DGRA/AR de fecha 5 de agosto de 1983, obrante a fojas 79 a 80 del Tomo I, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural resolvio reservar su pronunciamiento sobre el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova contra la Resolucion Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L en relacion a la parcela con Unidad Catastral Nº 11049 de 12.96 ha. del Sector "LA UNION" de la Irrigacion El Paraiso, adjudicado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que el Poder Judicial resuelva en definitiva la accion judicial iniciada, entre estas personas; Que, por Resolucion Directoral Nº 241-88-DGRA/AR de fecha 9 de MORDAZA de 1988, que corre a fojas 71 a 78 del Tomo I, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural dispuso el otorgamiento del contrato de compraventa a que se refiere el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre las parcelas con Unidades Catastrales Nº 11026 y Nº 11027 (antes Unidad Catastral Nº 11049) con una superficie de 13.1300 ha. del sector denominado "LA UNION" de la Irrigacion El Paraiso, ubicado en el distrito de Sayan, provincia de Chancay, departamento de MORDAZA, habiendo inscrito su derecho en los Asientos Nº 01 y 1 vuelta de fojas 243 y 247 del tomo 223 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA sin resolver la apelacion interpuesta; Que, don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, solicito se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 515/82-ADR.VI.L y 241-88-DGRA/AR MORDAZA citadas, por los fundamentos senalados en la indicada solicitud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0375-99-AG de fecha 12 de MORDAZA de 1999, se resolvio declarar sin lugar la nulidad solicitada por don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova contra las Resoluciones Directorales impugnadas; Que, mediante Informe Nº 011-2000-AG-AL-IG-OAI de fecha 8 de agosto del 2000, obrante a fojas 94 a 99 del Tomo I la Oficina de Inspectoria General indica que el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova contra la Resolucion Directoral Nº 515/82-ADR.VI.L se encuentra pendiente de resolver a la fecha; Que, de la de revision de los actuados se advierte que la Resolucion Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L se expidio el 8 de noviembre de 1982, fecha en la cual se encontraba en tramite el MORDAZA judicial seguido por don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de usurpacion, MORDAZA judicial que culmino con el fallo expedido por el MORDAZA Tribunal de Chancay - MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1983, es decir se continuo con el tramite administrativo existiendo MORDAZA judicial pendiente; por lo que se incurrio en causal de nulidad prevista en el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 006SC-67 "Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", vigente en la fecha de expedicion de la resolucion venida en grado; Que, de lo expuesto en la parte precedente resulta necesario culminar el procedimiento administrativo materia de la presente controversia, teniendo en consideracion lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; asi como el derecho al debido MORDAZA y el derecho a la defensa consagrados en los incisos 3) y 14) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, entendiendo que la Constitucion Politica del Estado prevalece sobre cualquier otra MORDAZA de menor jerarquia conforme a lo dispuesto por el Articulo 87º de la Carta de 1979, asi como el Articulo 51º de la Constitucion de 1993, vigente a la fecha; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion de fecha 2 de enero de 1983, presentado por don MORDAZA

MORDAZA Johanson Casanova contra la Resolucion Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L de 8 de noviembre de 1982 en el extremo que dispone se adjudique a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la parcela de terreno comprendida en el sector La Union de la Irrigacion Paraiso con una extension de 12.96 ha. signada con Unidad Catastral Nº 11049, ubicada en el distrito de Sayan, provincia de Chancay, departamento de MORDAZA y reformandola se deja sin efecto y valor legal alguno. Articulo 2º.- Declarar Insubsistente todo lo actuado en el presente procedimiento administrativo sobre adjudicacion de tierras eriazas reponiendo el mismo al estado inmediato anterior a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 515/82A-AG-DR.VI.L, en el extremo que es materia de pronunciamiento en el Articulo Primero de la presente resolucion; dejando a salvo el derecho de don MORDAZA MORDAZA Johanson Casanova para que lo haga MORDAZA con arreglo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 21652

Establecen la conformacion de las Comisiones Tecnicas Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0317-2001-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se establecieron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramacion de pago de creditos agropecuarios comprendidos en los alcances de la referida MORDAZA, a traves de mecanismos de conciliacion entre deudores y acreedores; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2000-AG se dictaron normas complementarias para el procedimiento de reprogramacion de pago establecido en el Decreto de Urgencia senalado en el parrafo precedente, creandose en las Direcciones Regionales de Agricultura las Comisiones Tecnicas Regionales encargadas de resolver, de manera colegiada en primera instancia administrativa, las controversias que existan sobre la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantia de los creditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a conciliar, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, mediante Ley Nº 27422 se restituyo hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miembros de las Comisiones Tecnicas Regionales a fin de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27422, Decreto de Urgencia Nº 031-2000 y Decreto Supremo Nº 020-2000-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Comisiones Tecnicas Regionales a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0202000-AG, estaran conformadas por los siguientes funcionarios de las Direcciones Regionales de Agricultura: - El Director Regional de Agricultura, quien la presidira; - El Director de la Oficina de Asesoria Juridica; - El Director de la Oficina de Planificacion Agraria; y, - El Director de la Oficina de Informacion Agraria. Articulo 2º.- Las Comisiones Tecnicas Regionales coordinaran con la Comision Tecnica Nacional del Ministerio de Agricultura, creada por Decreto Supremo Nº 020-2000AG, la fecha de inicio de sus actividades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 21653

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