Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
AH = CD Donde:

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
(Oc) (RC) (Fa) --------------------- = CD (1094) (Co) (H)

Que, es necesario contar un procedimiento tecnico para la determinacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud en los ambitos geograficos en los cuales operan; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las normas para la Determinacion de la Capacidad MORDAZA de Afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente NORMAS PARA LA DETERMINACION DE LA CAPACIDAD MORDAZA DE AFILIACION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Articulo 1º.- La presente MORDAZA establece las disposiciones para la determinacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud en las provincias en las que operan o pretenden iniciar operaciones. Articulo 2º.- La determinacion de la Capacidad MORDAZA de Afiliacion (CMA) se MORDAZA en la estimacion de la Capacidad de Atencion en Consulta Ambulatoria (CA) y la Capacidad de Atencion en Hospitalizacion (AH). Se aplicara un Factor de Ajuste (FA), en atencion a que los establecimientos de salud pueden vincularse a mas de una Entidad Prestadora de Salud. El Factor de Ajuste puede ser modificado en funcion al desarrollo del sistema. Articulo 3º.- La Capacidad MORDAZA de Afiliacion (CMA) se determina sobre la base de los siguientes supuestos: a. Consultantes (Co): Porcentaje de la poblacion asegurada que demanda atencion en el ano = 85%; b. Concentracion (C): Numero de consultas por consultante/ ano = 5; c. Hospitalizacion (H): Numero de egresos hospitalarios por consultante = 6.6%; d. Rendimiento Hora / Medico (R): 4 consultas / hora; e. Tiempo de uso de consultorio medico (T): 8 horas / dia; f. Dias habiles de atencion (D): 301 dias / ano; g. Tiempo de permanencia (P): Tiempo de hospitalizacion por MORDAZA = 4 dias; h. Porcentaje de ocupacion de camas (Oc): Relacion entre dias - MORDAZA utilizadas y dias - MORDAZA disponibles en un ano = 90%; i. Rendimiento MORDAZA anualizado (RC): promedio de permanencia 4 dias = 91.25 j. Factor de Ajuste (Fa): 0.75. Articulo 4º.- La Capacidad de Atencion en Consulta Ambulatoria (CA) se obtiene aplicando la formula siguiente: CA = CM Donde: CM = Numero de consultorios fisicos disponibles en la provincia El valor se redondea a la centena mas proxima. Articulo 5º.- La Capacidad de Atencion en Hospitalizacion (AH) se obtiene de la aplicando la formula siguiente: (R) (T) (D) (Fa) --------------------- = CM (1700) (C) (Co)

CD = Total de camas fisicas disponibles en la provincia, sin considerar cunas, incubadoras, camas de observacion en emergencia, ni camas de cuidados intensivos o intermedios. El resultado se redondea a la centena mas proxima. Articulo 6º.- La Capacidad MORDAZA de Afiliacion (CMA) de las Entidades Prestadoras de Salud sera igual al menor valor entre la Capacidad de Atencion en Hospitalizacion (AH) y la Capacidad de Atencion en Consulta Ambulatoria (CA). Articulo 7º.- Al solicitar Autorizacion de Funcionamiento, Autorizacion de Operacion en un MORDAZA Ambito Geografico o Autorizacion de Ampliacion de Capacidad de Afiliacion, las Entidades Prestadoras de Salud deben indicar el numero de asegurados que se proponen afiliar en cada provincia y los establecimientos que conformaran su Infraestructura Propia o de Terceros, detallando el numero de consultorios medicos fisicos y camas fisicas disponibles para hospitalizar pacientes. Articulo 8º.- Con la informacion proporcionada por las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS autorizara la Capacidad MORDAZA de Afiliacion, la misma que se calculara por cada provincia, a excepcion de MORDAZA y Callao que se consideran como una sola provincia para efectos del calculo. Articulo 9º.- En los casos en los que se determine que las Entidades Prestadoras de Salud han afiliado asegurados excediendo la capacidad de afiliacion autorizada por la SEPS para un determinado ambito geografico o si la infraestructura propia o de terceros con la cual operan deviene en insuficiente para brindar servicios a sus afiliados, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar, deberan celebrar acuerdos o convenios con nuevos establecimientos de salud en la provincia respectiva. Articulo 10º.- Para efectos de lo establecido en el articulo anterior, la SEPS establecera el plazo MORDAZA, que no excedera de 30 dias habiles, en que la Entidad Prestadora de Salud involucrada entregara los acuerdos o convenios celebrados con nuevos establecimientos de salud, los cuales, de ser necesario, deberan inscribirse en el Registro de Empresas y Entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud. En caso de incumplimiento quedaran prohibidas de afiliar mas asegurados a nivel nacional. 21669

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican resoluciones que dispusieron recepcionar obras de habilitacion MORDAZA de terrenos ubicados en el distrito de Los MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 8614 MORDAZA, 7 de marzo de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTOS; el Expediente Nº 604832-96 y Documento Simple Nº 42419-2000, este ultimo mediante el cual la URBANIZADORA PRO S.A. solicita la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0611-2000, expedida por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, el 31 de MORDAZA del 2000; y,

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