Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2001 (27/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2001

Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 27 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 905-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion para la Solucion de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion para la Solucion de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "ASOCIACION PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS JUSTICIA Y PAZ: ASCJUP ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 29812

las obras con fecha 23 de setiembre de 1997, suscribiendose el Acta de Entrega de Obra respectiva; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2000, las autoridades educativas del C.E. Nº 22401 "Maria Reiche" mediante Oficio Nº 028-99-CTAR-DREI-USE.EE.22401 comunican que los pisos de la losa deportiva y demas ambientes se encuentran deteriorados por una visible insuficiencia en la mezcla del cemento utilizado, lo que previa inspeccion fue puesto en conocimiento de la Gerencia de Obras, la cual mediante Oficio Nº 8109-2000-GO-PRES-INFES, notifico a la firma contratista, requiriendole su reparacion en un plazo de quince (15) dias; Que, en vista de que la firma contratista no efectuo reparacion alguna, la Gerencia de Obras dio tramite al Presupuesto Analitico elaborado por la Oficina de Coordinacion Departamental de Ica, ascendente a la suma de S/. 71 418,53, monto que ha sido aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 575-2000-PRES-INFES, la que ha sido debidamente notificada al contratista a traves del Oficio Nº 10712-2000-GO-PRES-INFES, con fecha 26 de octubre de 2000, sin que dentro del plazo fijado por Ley se MORDAZA interpuesto recurso de impugnacion alguno, hecho que determina que dicha resolucion MORDAZA tomado el caracter de consentida; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra NUMEL S.A. Contratistas Generales y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29825 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2001-PRES MORDAZA, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 444-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 1998, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES celebro con el contratista Constructora Moretti Sociedad de Responsabilidad Limitada - JOPESA S.A., Asociados, un Contrato de Construccion a Suma Alzada para la ejecucion de obras de infraestructura en el C.E. "Rosa MORDAZA de Oliva" ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 002-98-PRES-INFES, a ejecutarse en el plazo de 150 dias calendario; Que, asimismo, de conformidad con la clausula novena del contrato senalado en el considerando precedente, en el supuesto que el INFES decidiera resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacion imputable al contratista, se observaria el procedimiento establecido en el Articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectuandose la liquidacion de danos y perjuicios que correspondan en moneda nacional a la diferencia entre el valor del contrato y el MORDAZA costo que resulte al otorgarse la adjudicacion de la Buena Pro por el saldo de obra a ejecutarse; Que, habiendose producido el atraso en el cumplimiento del cronograma de ejecucion de la obra, que al

PRES
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de obras contratadas por el INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2001-PRES MORDAZA, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 537-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, celebro con la firma NUMEL S.A. Contratistas Generales, el Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura al C.E. Nº 22401 "Maria Reiche", ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, materia de la Adjudicacion Directa Nº 010-97-PRES-INFES; Que, de conformidad con los terminos y condiciones del Contrato de Obra a Suma Alzada, la firma contratista asumio la obligacion de ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones tecnicas y demas documentos del Expediente Tecnico, responsabilizandose por las imperfecciones, vicios de obra y por la destruccion total o parcial de la misma; habiendose pactado conforme en numeral 8.1 de la clausula 8, que el periodo de garantia de siete (7) anos seria computado a partir de la fecha de recepcion final de las obras; Que, una vez levantadas las observaciones, las obras fueron recibidas por la Comision de Recepcion con fecha 22 de setiembre de 1997, haciendose entrega oficial de

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