Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2001 (27/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2001

CION respecto a la inhibicion de la administracion en el procedimiento de cambio de titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNEPP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. aprobandose dicho cambio de titular a favor de la MORDAZA empresa mencionada, otorgandole licencia de operacion por la capacidad efectivamente instalada y renovando el plazo para que concluya con la instalacion del total de capacidad autorizada; fundamentando la improcedencia de la inhibicion en que PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION no acredito la existencia de un MORDAZA judicial que afecte directamente el contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP, el que se fundamenta en la existencia de un MORDAZA judicial sobre la titularidad del predio en el que se encuentra instalada la planta de harina de pescado de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., MORDAZA en el cual dicha empresa figura como demandada, habiendose dictado una medida cautelar que pesa sobre dicho inmueble; manifestando que resulta incongruente que se pretenda rechazar su oposicion sobre la base de que no se ha incluido a la anterior vendedora que ya no tiene titulo alguno por lo que la administracion debio inhibirse de seguir conociendo el tramite iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; asimismo solicita se suspendan los efectos de la resolucion impugnada; Que a traves del escrito del visto PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona al presente procedimiento ejerciendo su derecho de defensa con respecto a los argumentos planteados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION en su recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP, manifestando que efectivamente existe un MORDAZA judicial en el que los demandados son varias empresas, entre ellas, su representada, pero no figura como demandada PESQUERA CAPITAN S.A.C. empresa de la cual adquirio la propiedad del predio; Que de la evaluacion a la Resolucion impugnada se ha determinado que en el otorgamiento de la misma, no se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que es plenamente valida y produce todos sus efectos, en consecuencia, la administracion considera que no existen razones atendibles para que esta sea suspendida en virtud a lo establecido en el Articulo 104º de la MORDAZA citada; Que de la evaluacion al expediente y los argumentos esgrimidos por MORDAZA empresas se ha determinado que PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION no ha desvirtuado los fundamentos expuestos en la resolucion recurrida, toda vez que no ha acreditado la existencia de un MORDAZA judicial en el que se discuta la validez del contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., contrato que sirvio de sustento para el otorgamiento del cambio de titular, ya que si bien es MORDAZA, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C forma parte del MORDAZA judicial a que hace referencia la recurrente en calidad de demandada, lo hace al haber intervenido como parte de otros contratos de transferencia de distintos bienes de la demandante y no como parte del contrato de compraventa que sirvio de sustento para el cambio de titular aprobado, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP presentada por PESQUERA

ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 0282001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 29836

Declaran aprobado cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Industrial Katamaran S.A.C. por aplicacion de silencio administrativo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Vistos los escritos de Registros Nº CE-00009001 del 14 de MORDAZA y 17 de MORDAZA del 2001 presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de MORDAZA de 1997 se otorgo a NORTH FISHING S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que mediante los escritos de Registros Nº CE00009001 del 21 de agosto, 28 de setiembre de 2000 y 31 de enero del 2001 PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicito el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a NORTH FISHING S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE, en virtud a la Escritura Publica de Cesion de Derechos y Acciones de fecha 3 de junio de 2000, otorgada ante Notario de Chimbote MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. acredita la posesion del establecimiento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Que habiendo cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, de conformidad con lo informado por Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 148-2000-PE/DNPP y habiendo transcurrido el plazo establecido en la MORDAZA citada se configuro el silencio administrativo positivo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicita la expedicion de la resolucion que formalice el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE producida en aplicacion de silencio administrativo positivo establecido en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; De conformidad a lo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que mediante el acto administrativo producido en aplicacion del silencio administra-

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