Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2001 (27/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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tivo positivo a la solicitud presentada por la recurrente, se ha aprobado el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa NORTH FISHING S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de MORDAZA de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 242-97PE a NORTH FISHING S.A., respecto a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico citada en el articulo precedente. Articulo 3º.- PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 140-97PE/DIREMA del 17 de febrero de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, al Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001PE, excluyendo a la empresa NORTH FISHING S.A. de dicho anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29840

literal B) del Anexo 1, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores cumplieron con liquidar en forma extemporanea los derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyo la embarcacion pesquera "MI HERNANCITO" con matricula PT-17727-CM, cuyo permiso de pesca caduco de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP presentando como medios probatorios los recibos de pago correspondiente por derechos de pesca del ejercicio 2000; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el pago por derechos de pesca fue efectuado por el recurrente dentro de los plazos establecidos por la Administracion, en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene fundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 256-2001-PE/ DNEPP-Dap-kfv de fecha 30 de MORDAZA del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA ECA contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MI HERNANCITO" con matricula Nº PT-17727-CM de la relacion de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal B) del Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal P) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1022001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29841

Declaran fundada impugnacion contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07797002 de fecha 21 de junio de 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA ECA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001PE/DNEPP del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoseles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada segun corresponda, estableciendose, asimismo, que vencido el plazo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en el

Autorizan a Acuario Real S.R.Ltda. la importacion de especies hidrobiologicas procedentes de los EE.UU. con fines de recreacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00241002 de fecha 12 de MORDAZA del 2001, presentado por ACUARIO REAL S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Articulo 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el numeral 26.1 del Articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importacion y expor-

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