Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2001 (27/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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mes de febrero de 1999, alcanzaba al 20.98%, pues lo ejecutado a esa fecha representaba solo el 22.20% de lo programado que debia alcanzar el 43.18% de avance, conforme lo indica el Informe Nº 457-1999-C-GO-PRESINFES, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 536-1999-PRES-INFES, se declaro la resolucion del Contrato de Construccion a Suma Alzada, en virtud a la causal prevista en el Articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, posteriormente, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 536-1999-PRES-INFES, resolviendose la impugnacion fuera del plazo contemplado por la Ley, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 627-1999-PRESINFES, por la cual se declaro inadmisible el recurso; Que, el contratista ante el silencio administrativo negativo, interpuso el correspondiente recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 5361999-PRES-INFES, motivando que el Consejo Directivo emitiera la Resolucion Nº 226-1999-PRES-INFES resolviendo como infundado dicho recurso; Que, por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 03911999-PRES-INFES se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obras, estableciendose un monto del Contrato por la suma de S/. 177 270,83, asi como los saldos deudores a cargo del contratista por S/. 382 409,17 (monto que incluye la liquidacion por los danos y perjuicios que fuera establecida en la suma de S/. 89 568,86) cuya recuperacion fue encargada a la Gerencia de Administracion, asi como la ejecucion de las Cartas Fianzas por los adelantos en efectivo y por materiales, hasta por los montos no amortizados; Que, finalmente, el contratista observa dicha Liquidacion Final dando origen a la Resolucion de Gerencia General Nº 1358-1999-PRES-INFES que declaro inadmisible el reclamo, por cuanto el recurrente no habia acreditado la representacion legal del contratista, quedando asi agotada la via administrativa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra el contratista senalado en el primer considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Constructora Moretti Sociedad de Responsabilidad Limitada - JOPESA S.A., Asociados y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29826 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2001-PRES MORDAZA, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 895-2001-CTAR-AYAC/PE de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de Informe Especial Nº 0022001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, elaborado por la Gerencia

Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, denominado "Informe Especial a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA Periodo 1999", se ha determinado presunta responsabilidad civil por pago indebido de incentivos laborales, contra diversos ex funcionarios y servidores de la Direccion Regional de Educacion del CTAR MORDAZA, segun detalle que aparece consignado en el referido Informe; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra los ex funcionarios y servidores comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2001-CTAR-AYAC/PEGRCI, y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 29827

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 028-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 054-2001-PE MORDAZA, 23 de agosto del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 06523003 y 06523002 del 3 de MORDAZA y 11 de MORDAZA del 2001 presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION y el escrito con Registro Nº CE-00275002 de fecha 31 de MORDAZA de 2001 presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. autorizacion para el traslado fisico de sus plantas de harina de pescado convencional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para que instale una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP del 10 de MORDAZA del 2001 se declaro improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDA-

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