Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2001 (27/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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trate de bienes muebles, y un valor no menor al 75% en el caso de bienes inmuebles; por debajo de dicho limite se requerira un informe de la empresa liquidadora ante la SUPERINTENDENCIA que sustente las razones de la venta. c.- Cumplir con pagar las obligaciones a cargo de BANCO SERBANCO respetando la prelacion, de acuerdo a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA, con los recursos obtenidos segun lo dispuesto en el literal b precedente, y asimismo, mediante la dacion en pago de bienes y, cesion de derechos sobre cartera crediticia o titulos valores. d.- Mantener permanentemente actualizada la publicacion de la relacion de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolucion SBS Nº 455-99. e.- Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta de BANCO SERBANCO. f.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidacion con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperacion o realizacion de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. Complementariamente, la persona juridica liquidadora debera hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA informacion estadistica en diskette de 3 ½ " referente a: · Balance General (Forma "A") · Estado de Perdidas y Ganancias (Forma "B") · Balance de Comprobacion de Saldos · Flujo de MORDAZA · Listado detallado de ingresos y egresos g.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por la SUPERINTENDENCIA. h.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberan ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicacion se efectuara dentro de los 30 dias calendario posteriores al fin del semestre. i- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso de que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta de BANCO SERBANCO, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA. j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que BANCO SERBANCO requiera para la buena marcha y conclusion del proceso. k.- Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentado en el concurso publico, y presentar un informe trimestral sobre su avance y/o cumplimiento. 3. La informacion solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregara dentro de los quince (15) primeros dias calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre de BANCO SERBANCO, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato, solo excepcionalmente y con el debido sustento la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA podra subcontratar determinados servicios, quedando a su cargo la remuneracion de la persona natural o juridica subcontratada. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion previa autorizacion por escrito de la Superintendencia, asimismo podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas.

CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 12 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCION 1. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se efectuara segun las condiciones senaladas en el Anexo Nº 5 Propuesta Economica de las Bases, el cual sera incorporado como parte integrante del presente contrato. 2. Solo habra lugar al desembolso de la contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de BANCO SERBANCO, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Cuando se trate de compensaciones o dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion escrita, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de BANCO SERBANCO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA del importe de la correspondiente cuota por BANCO SERBANCO, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripcion en registros publicos del respectivo contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo -legal de los activos, u otros de BANCO SERBANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 26º de la Resolucion SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de BANCO SERBANCO. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion, no teniendo esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumplimiento causal de resolucion de contrato y en consecuencia, de ejecucion de la carta fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumi-

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