Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ECA MORDAZA el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 65.60 m3 denominada "EXITO DEL MORDAZA II" y con Resolucion Directoral Nº 260-97-PE/DNE del 22 de diciembre 1997, se autoriza a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 38.00 m3 denominada "VIRGEN DE FATIMA"; MORDAZA embarcaciones para dedicarse a la extraccion de especies hidrobiologicas con destino al consumo humano directo; dicha autorizaciones fueron otorgadas por un plazo improrrogable de 18 meses contados a partir de la fecha de expedicion de la citada Resoluciones Directorales; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE del 7 de setiembre de 1999, los titulares de incrementos de flota que cuenten con resolucion autoritativa y cuyos plazos de ejecucion hubieren vencido, incluyendo aquellos que tengan en tramite una solicitud de prorroga de su incremento en la que no se MORDAZA agotado la via administrativa, tendran un unico plazo extraordinario de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo para la culminacion total de sus respectivos incrementos, siendo requisito para gozar de dicho beneficio, en el caso de incrementos de flota por construccion de embarcaciones, haber realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); Que asimismo, la Primera Disposicion Transitoria citada anteriormente dispone que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, determinara el avance de construccion de los incrementos de flota comprendidos en la mencionada Disposicion, a efectos de declarar la caducidad de aquellos que no se encuentren contemplados en dicho supuesto; Que segun lo indicado por el armador MORDAZA ECA MORDAZA en el Contrato de Construccion MORDAZA presentado al Ministerio de Pesqueria mediante documento con registro Nº 08412 de fecha 2 de MORDAZA de 1997, la embarcacion pesquera se contruiria en el astillero MORDAZA ubicado en Sechura-Piura, sin embargo, de acuerdo a los resultados de las inspecciones de construccion de embarcaciones pesqueras efectuadas el 22 de junio de 1999 y 28 de marzo del 2000 en el citado astillero, no se encontro ninguna embarcacion en construccion denominada "EXITO DEL MORDAZA II" de propiedad del mencionado armador, segun consta en las Actas correspondientes; Que segun lo indicado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA DEDIOS en el Contrato de Construccion MORDAZA presentado al Ministerio de Pesqueria mediante el documento de registro Nº 08168 de fecha 26 de junio de 1997, la embarcacion pesquera denominada "VIRGEN DE FATIMA" se contruiria en el astillero NUESTRA SENORA DE MORDAZA ubicado en la Caleta San Jose-Chiclayo-Lambayeque, sin embargo, de acuerdo a los resultados de las inspecciones de construccion de embarcaciones pesqueras efectuadas el 24 de junio de 1999 y 28 de febrero del 2000 en el citado astillero, no se encontro ninguna embarcacion en construccion denominada "VIRGEN DE FATIMA" de propiedad de los mencionados armadores, segun consta en las Actas correspondientes; Que mediante Oficio Multiple Nº 032-2000-PE/DNEDacp de fecha 14 de setiembre del 2000, se solicito informacion a las Direcciones Regionales de Pesqueria respecto al otorgamiento o ampliacion de permiso de pesca otorgados a las embarcaciones "EXITO DEL MORDAZA II" y "VIRGEN DE FATIMA", respondiendo las dependencias regionales que no habian efectuado ningun tramite de otorgamiento, ampliacion o MORDAZA de solicitud de permiso de pesca, en consecuencia, no se justifica la inclusion de las embarcaciones en el supuesto normativo de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, al no cumplir con el requisito de acreditar un avance de obra significativo del cincuenta por ciento (50%) de construccion de las embarcaciones, asimismo, aun cuando los mencionados armadores hubiesen culminado la construccion de las citadas embarcaciones en otros astilleros al no haber solicitado los correspondientes permisos de pesca en el plazo previsto en el Articulo 2º del Decreto Supre-

mo Nº 016-99-PE, corresponde declarar la caducidad de los derechos administrativos otorgados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 4262000-PE/DNE-Dacp y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 246-97-PE/DNE y 260-97-PE/DNE a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEDIOS, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 18292

Renuevan licencias de operacion de plantas de congelado a Gyoren del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DNPP MORDAZA, 13 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00014001, presentado el 23 de enero del 2001 por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0072001-PE/DNPP y 017-2001-PE/DNPP, de fechas 12 y 17 de enero del 2001, se otorgaron a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", con las capacidades instaladas de 84 y 82 t/dia respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 022-2001-PE/ DNE, del 30 de enero del 2001, se otorgo la prorroga de los permisos de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 13 y 20 de febrero del 2001, segun corresponda; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a

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