Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 161-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 23 de octubre del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de Ucayali, quien remite MORDAZA certificada del expediente formado en la municipalidad sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, declarada mediante Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE de fecha 6 de octubre del 2000, solicitando que esta se confirme, invocando para ello la causal de vacancia senalada en el inciso 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; pedido que formula nuevamente con escritos recibidos el 27 y 28 de noviembre del 2000, remitiendo documentos relacionados con la vacancia en mencion, y con los escritos recibidos con fechas 16 y 18 de enero del 2001 presentando MORDAZA certificada de piezas procesales correspondientes a la Causa Nº 010-2000 seguida ante el Juzgado Mixto de la provincia de Ucayali; El recurso de revision interpuesto el 13 de octubre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano contra el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali por la causal de tener juicio pendiente con la municipalidad, prevista en el Articulo 23º, inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como los escritos del mismo recurrente recibidos con fechas 26 de octubre, 6, 10 y 21 de noviembre y 4 de diciembre del 2000, 2 y 11 de enero del 2001, y los escritos presentados por sus abogados, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en fechas 13 y 27 de noviembre, 13 y 28 de diciembre del 2000 y 17 de enero del 2001, respectivamente, solicitando se declare fundado el recurso de revision, ampliando los fundamentos de su parte, y comunicando que por los problemas generados en la MORDAZA de Contamana y la falta de garantias tanto para el MORDAZA, como para los Regidores y trabajadores, la Municipalidad de Ucayali ha debido trasladarse al Centro Poblado Menor de Roaboya Mestiza en el distrito de Padre MORDAZA, donde se ha instalado en presencia de las autoridades locales y se encuentra funcionando dicho concejo; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE que se eleva en revision fue adoptado por el Concejo Provincial de Ucayali en sesion realizada el 6 de octubre del 2000, convocada por el Primer Regidor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sostiene haber convocado a dicha sesion estando encargado de la Alcaldia en virtud de la Resolucion de Concejo Nº 0012000-MPU/A de fecha 19 de setiembre del 2000; Que, la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA fue aprobada por los regidores del Concejo Provincial de Ucayali durante la licencia de treinta dias por motivo de salud otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, a que se refiere la Resolucion de Concejo Nº 001-2000-MPU/A, que obra a fojas 261 y 262; Que fluye de autos que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano solicito licencia al Concejo Provincial de Ucayali, con fecha 13 de setiembre del 2000, la que le fue concedida a partir del 14 de setiembre hasta el 13 de octubre del 2000; sin embargo, el dia 19 de setiembre del 2000 comunico su reincorporacion por haber cesado el problema de salud que lo aquejaba, situacion que fue comunicada por escrito al concejo, conforme se acredita con la MORDAZA del documento que corre a fojas 168, el que no fue visto por los regidores en las sesiones posteriores que el Primer Regidor continuo convocando no obstante la insistencia del MORDAZA, a quien no se le permitio ingresar al local de la municipalidad, ni participar en la sesion de regidores en que se declaro la vacancia de su cargo; Que, asimismo, la reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano en sus funciones como titular de la Alcaldia, MORDAZA del termino de la licencia en mencion, fue comunicada por el interesado a este organismo electoral mediante escrito recibido el 21 de setiembre del 2000; Que la convocatoria para la sesion del 6 de octubre del 2000 no se efectuo conforme al procedimiento establecido

por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, esto es, que cuando menos la tercera parte del numero legal de miembros del concejo solicite al MORDAZA la realizacion de una sesion extraordinaria, la que solo podria haber sido convocada por el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor si el MORDAZA no lo hubiera hecho dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion; Que, conforme lo dispone el Articulo 43º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas del procedimiento y de la MORDAZA prescrita por la ley; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano contra el Acuerdo Nº 001-2000-MPU-SE adoptado por el Concejo Provincial de Ucayali el 6 de octubre del 2000, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18374

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Colonia
RESOLUCION Nº 162-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: La solicitud presentada el 19 de diciembre del 2000, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, desempenado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse este incurso en la causal sobreviniente de vacancia del numeral 9) del Articulo 23º al que se remite el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra por la comision de delito de usurpacion de autoridad en agravio del Estado; y el escrito presentado el 1 de febrero del 2001 por el mismo recurrente, quien comunica que el MORDAZA mencionado viene celebrando contratos pese a tener impedimento para continuar en el cargo, por lo que solicita se emita pronunciamiento a fin de evitar un posible perjuicio economico en dicha comuna; El Oficio Nº 2000-0182-O-GFM recibido el 18 de enero del 2001, suscrito por el Juez del Primer Juzgado Penal de Canete, comunicando la condena MORDAZA senalada y precisando que esta inhabilita por un ano al MORDAZA del distrito de Colonia; CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas ocho a doce, que el Primer Juzgado Penal de Canete con sentencia del

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