Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

racion de proyectos arquitectonicos y la ejecucion de cualquier MORDAZA de obra de edificacion y la adecuacion de las existentes. Tercero.- La importancia de difundir la Terminologia especializada en materia de Accesibilidad. Esta terminologia esta presente en las "Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" de las Naciones Unidas del ano 1994. Asimismo, otras legislaciones extranjeras acogen esta terminologia. Entre estas normas, por su importancia, destacan la Ley de Integracion Social de los Minusvalidos de Espana, Ley Nº 13 del 7 de MORDAZA de 1982; la Ley para Invalidos Civiles: Asistencia, Instruccion y Eliminacion de Barreras de Italia, Ley Nº 118 del 30 de marzo de 1971; la Ley Canaria de Accesibilidad y Supresion de Barreras, Ley Nº 8 del 6 de MORDAZA de 1995; y las Prescripciones Tecnicas sobre Accesibilidad, Visibilidad y Adaptabilidad de Italia, Decreto Ministerial Nº 236 de fecha 14 de junio de 1989. La difusion de la terminologia es fundamental, al permitir un conocimiento integral y preciso de todas aquellas materias relacionadas con el tema. A continuacion se presentan sinteticamente las definiciones de mayor uso y que han sido recogidas por las normas MORDAZA citadas: 1. Accesibilidad: MORDAZA a traves del cual el sistema integral de la sociedad se ha acondicionado completamente para permitir las facilidades, movilidad, desplazamiento y servicios a fin de contribuir a una efectiva integracion de las personas con discapacidad; 2. Barreras fisicas: aquellos obstaculos materiales que por su falta de adecuacion urbanistica y/o arquitectonica, impiden el desenvolvimiento, movilidad, acceso y salida, desplazamiento y espacios para el ejercicio de funciones, roles y/o actividades de las personas con discapacidad, generandoles limitaciones para su desarrollo MORDAZA e independiente; 3. Adecuacion urbanistica: aquella que establece los requisitos minimos del diseno de las obras urbanas a fin de que MORDAZA accesibles para las personas con discapacidad; y 4. Adecuacion arquitectonica: aquella que establece los requisitos minimos de seguridad y facilidad para las edificaciones a fin de que MORDAZA accesibles para las personas con discapacidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAR a los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA para que como organos ejecutivos de sus respectivos concejos, conforme a los Articulos 17º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, cumplan con la adecuacion del diseno MORDAZA y de las edificaciones de sus respectivas ciudades y erradiquen progresivamente las barreras fisicas existentes en sus jurisdicciones a fin de garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas con discapacidad, segun lo disponen las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas del ano 1994 que establecen la importancia global de las posibilidades de acceso al entorno fisico dentro del MORDAZA de igualdad de oportunidades; los Articulos 43º, 44º y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050; el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; la Ley Nº 23347 que dispone la obligatoriedad de rampas para impedidos fisicos; y la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 que aprobo la actualizacion de las normas tecnicas NTE U. 190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad". Articulo Segundo.- EXHORTAR a los concejos de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA para que, conforme a los Articulos 16º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, dicten ordenanzas que permitan el cumplimiento de las normas tecnicas sobre accesibilidad referidas a la adecuacion urbanistica y arquitectonica de las ciudades y de las edificaciones, asi como la implementacion de medidas que MORDAZA accesibles los servicios publicos a las personas con discapacidad tales como un transporte publico adaptado, la reserva de estacionamientos publicos para los automoviles conducidos o que transporten personas con discapacidad, la reserva de asientos preferenciales en las unidades de transporte publico, la adecuacion de banos publicos para el uso de las personas con discapacidad, entre otras. Articulo Tercero.- RECONOCER el apoyo brindado y el compromiso asumido por las autoridades y los funcionarios de las municipalidades que a continuacion se indican, quienes a traves de sus respectivas oficinas de desarrollo

MORDAZA o afines permitieron la realizacion de las jornadas de identificacion de barreras fisicas senaladas en la presente Resolucion Defensorial: 1. Municipalidades Provinciales: a. Andahuaylas. b. Arequipa. c. Ayacucho. d. Huancavelica. e. Huancayo. f. Maynas. g. Piura. h. Trujillo. 2. Municipalidades Distritales: a. Bellavista (Callao). b. MORDAZA (Piura). c. MORDAZA (Huancayo). d. El Tambo (Huancayo). e. San MORDAZA de Miraflores (Lima). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y, en su ambito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Articulo Sexto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; al Viceministro de Vivienda y Construccion; a los Presidentes de las Comisiones de Mujer, Desarrollo Humano y Deporte, y de Salud, Poblacion y Familia del Congreso de la Republica; al Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad; y al Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru, en representacion de los alcaldes de las municipalidades del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 18355

JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo
RESOLUCION Nº 154-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 14 de febrero del ano 2001 del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por impedimento sobreviniente; El Oficio Nº 003-JEE-CHYO recibido el 14 de febrero del ano 2001 del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, mediante el cual acredita en forma documentada el impedimento de un miembro para integrar el MORDAZA Electoral Especial nombrado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 067-2001-JNE de fecha 22 de enero del 2001 y Resolucion Nº 112-2001-JNE de fecha 5 febrero del 2001, se senalo el nombre de los ciudadanos seleccionados como integrantes de los Jurados

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