Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 198892

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa IMA - ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IMA - Estudios de Marketing S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0010-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18369 RESOLUCION Nº 157-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion del Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 14 de febrero del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institucion solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA como encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa

escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Centro de Educacion y Comunicacion Guaman MORDAZA de MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0011-REE/ JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18370

Declaran que ciudadanos estan exonerados del pago de multas por omision a la votacion y que los documentos de identidad no requieren de constancias de sufragio para todos los actos en que deban ser presentados
RESOLUCION Nº 158-2001-JNE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El Of. RE (DGC) Nº 3.0.BB/385 recibido el 12 de febrero del ano 2001, del Embajador MORDAZA Da Fieno MORDAZA, Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de la aplicacion de la Ley Nº 27416; El informe de fecha 6 de febrero del ano 2001 de la Gerencia de Asesoria Juridica del MORDAZA Nacional de Elecciones, relativo a la Ley Nº 27416; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27416, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 6 de febrero del ano 2001, se ha dejado sin efecto las multas a que se refieren los Articulos 250º y 251º de la Ley Nº 26859; el Articulo Unico de la Ley Nº 27190; los literales a), b) y c) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 536-2000-JNE, suspendiendose el cobro coactivo derivado de las disposiciones anteriores; Que las multas senaladas en los Articulos 250º y 251º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, estan referidas a las cobradas a los ciudadanos que fueron sorteados como miembros titulares y suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio; y, a los electores, que no siendo miembros titulares o suplentes, se negaron al desempeno de dichos cargos; Que mediante Ley Nº 27190, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 1999, se redujo la cuantia de las multas por omision a la votacion y por no asistir o negarse a integrar las mesas de sufragio en las elecciones generales o municipales a partir de 1995 hasta el 8 de MORDAZA del 2000; Que mediante Resolucion Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de MORDAZA del 2000, se fijo la cuantia de las multas respecto de las elecciones generales del ano 2000 por omision a la votacion y por inconcurrencia a la instalacion de las mesas de sufragio o negativa a su constitucion; Que estando a lo expuesto, debe senalarse que la Ley Nº 27416 exonera del pago de las multas cobradas a los siguientes ciudadanos: a) los omisos a la votacion, b) los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.