Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2001 (16/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2001

Superintendencia de Aduanas" y "Resolucion de Intendencia Nacional", segun sea el caso, y son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando corresponda. b) Ejercer, en su calidad de administracion tributaria, las facultades de determinar, fiscalizar, recaudar, sancionar, resolver asuntos contenciosos y no contenciosos, de realizar cobranzas coactivas y de interponer denuncias. c) Desarrollar y administrar los sistemas de analisis y fiscalizacion de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. d) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de caracter aduanero, asi como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacion oficial. e) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacion tecnica, investigacion, capacitacion y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero. f) Las demas que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La Estructura Organica de ADUANAS es la siguiente:
v ALTA DIRECCION: v Superintendencia Nacional v Superintendencia Ejecutiva v ORGANO DE CONTROL: v Oficina de Auditoria Interna v ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO: v Secretaria General v Oficina de Asesoria Legal v Procuraduria Publica v Escuela Nacional de Aduanas v ORGANOS DE LINEA: v Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera v Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera v Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo v Intendencia Nacional de Recursos Humanos v Intendencia Nacional de Sistemas v Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera v ORGANOS DESCONCENTRADOS: v Intendencias de Aduana

acuerdo con las normas legales pertinentes; asi como la aplicacion de sanciones con arreglo a ley. j) Ejercer la representacion legal y oficial de ADUANAS, en el MORDAZA y en el extranjero. k) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras, conforme a ley. l) Disponer y realizar las acciones necesarias para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando estos MORDAZA emplazados por el ejercicio regular de sus funciones. m) Autorizar la aplicacion de exoneraciones de derechos y/o franquicias aduaneras, asi como la devolucion de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes. n) Adjudicar las mercancias caidas en abandono legal o en comiso administrativo, previa solicitud de los interesados. o) Resolver en MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones que por disposicion de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas pertinentes, le corresponda conocer. p) Autorizar la edicion y difusion de publicaciones. q) Aceptar los legados y donaciones que se otorgue a la Institucion, de acuerdo a ley. r) Aprobar la enajenacion o el gravamen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a ley. s) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, intendentes nacionales, jefes de oficinas u otros funcionarios. t) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8º.- El Superintendente Ejecutivo ejerce las funciones del Superintendente por delegacion en los casos de ausencia o impedimento temporal y las que se le delegue en forma expresa. Son funciones propias del Superintendente Ejecutivo las siguientes: a) Proponer al Superintendente Nacional las politicas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales. b) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados por la Alta Direccion, adoptando en coordinacion con el Superintendente Nacional las medidas correctivas necesarias. Articulo 9º.- ADUANAS usara un sello oficial con el Escudo de MORDAZA de la Republica y la inscripcion "Republica del Peru Superintendencia Nacional de Aduanas". Todo documento suscrito por el Superintendente Nacional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, debera tenerse como documento oficial. Articulo 10º.- La Alta Direccion cuenta con asesores especializados para la atencion de asuntos propios del Despacho. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 11º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable de efectuar el control interno de las actividades y operaciones de ADUANAS, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoria Gubernamental y demas disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO Articulo 12º.- La Secretaria General es el organo encargado de las funciones de administracion documentaria y relaciones publicas de ADUANAS. Al efecto, MORDAZA los sistemas institucionales respectivos y conduce los sistemas de la Sede Central correspondientes a dichas materias. Articulo 13º.- La Oficina de Asesoria Legal es el organo responsable de asesorar en asuntos de caracter juridico y legal a la Alta Direccion y a las dependencias de ADUANAS; de emitir y administrar la opinion institucional en materia juridica y legal. Asimismo, de procesar los

CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCION Articulo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerarquico y tiene a su cargo la direccion general y supervision de las actividades de ADUANAS. Es titular del pliego presupuestal correspondiente. Sus funciones y atribuciones son: a) Aprobar la politica y planes de ADUANAS. b) Aprobar o modificar la estructura organica, el estatuto y los reglamentos internos de ADUANAS, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas. c) Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y trasladar unidades operativas, cuando asi lo requieran las necesidades del servicio. d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los organos que conforman ADUANAS. e) Dictar normas y disposiciones especificas en materia aduanera. f) Proponer al Ministerio de Economia y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o perfeccionen las normas que rigen la actividad aduanera. g) Aprobar el presupuesto, la memoria anual y los estados financieros de ADUANAS. h) Aprobar la politica laboral y de remuneraciones, asi como autorizar los viajes de los funcionarios y del personal, conforme a ley. i) Aprobar la contratacion, designacion, promocion y demas acciones referidas al personal de ADUANAS, de

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