Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

los al mar produciendo perdida economica de la faena de pesca, asi como la generacion de contaminacion ambiental; Que, ha quedado acreditado que la recurrente extrajo recursos hidrobiologicos no autorizados y en tallas menores; por lo que ante el concurso de infracciones se ha aplicado el MORDAZA de Absorcion; en tal sentido la sancion impuesta corresponde a la equivalente a la infraccion mas grave, constituyendose la otra en circunstancia agravante; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A. contra la Resolucion de la Comision de Sanciones N° 1752001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa. Articulo 2°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26410 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 007-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto; el escrito de registro N° 03010003 de fecha 2 de MORDAZA del 2001, presentado por CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. y el Dictamen N° 007-2001-PE/CASST del 4 de junio del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 162-2001-PE/CS, de fecha 7 de marzo del 2001, que declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 169-2000-PE/CS que la sanciono con una multa ascendente a 2.7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el Recurso de Apelacion interpuesto CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. alega que no es MORDAZA que la empresa senalase direcciones incorrectas pertenecientes al testigo, por lo que con el certificado domiciliario expedido por la Comisaria de la Urb. MORDAZA Colonia, acredita la existencia de la direccion del testigo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA atribuyendo negligencia al Service que no cumplio con la notificacion, perjudicando su derecho de defensa; que resulta inconsistente la apreciacion del Ministerio de Pesqueria en el sentido que el Libro de Planillas no acredita que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no sea trabajador de la empresa; afirma que el senor MORDAZA no es trabajador de la empresa y por tanto desconoce las obligaciones de la misma para con el Ministerio de Pesqueria;

Que, de otro lado, aduce que la Comision no aplico el Articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos a fin de disponer un periodo de prueba para que practicadas las pruebas pertinentes la Administracion tuviera por MORDAZA los hechos alegados por los interesados y; no deducir que, el hecho que la fabrica este produciendo implica que se encontraren presentes los trabajadores, ni afirmar como poco probable que era un albanil el unico presente cuando se produjo la inspeccion; Que, obra en el expediente el reporte de ocurrencias N° 87-99-PE/DNPP en el que se registra la actitud negativa de un trabajador de la empresa, ante la solicitud de ingreso de las autoridades para una inspeccion; Que, de lo actuado se constata que la recurrente ha senalado expresamente que a la fecha en que los inspectores del Ministerio de Pesqueria efectuaron la visita se encontraban gestionando, en via de regularizacion, la licencia de operacion para su planta de harina residual; que forman parte del expediente los cargos devueltos por el service encargado de realizar la entrega de la comunicacion dirigida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la indicacion de "direccion no existe"; Que, existe de parte de la recurrente el reconocimiento de los hechos que dieron lugar a la infraccion, por cuanto la MORDAZA del certificado domiciliario del testigo y los argumentos esgrimidos por la recurrente no la exime de responsabilidad, y ante el concurso de infracciones, se ha aplicado el MORDAZA de Absorcion, por lo que la sancion impuesta corresponde a la infraccion mas grave, constituyendose la otra en circunstancia agravante; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. contra la Resolucion de la Comision de Sanciones N° 162-2001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa. Articulo 2°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26411

RELACIONES EXTERIORES
D np rt r i a a f n i n sd C n u a o emnds ucoe e osl sH n r r o d lP r e l sc u a e e ooais e eu n a idds d M n c ,R p b i aF d r ld A e a e uih eulc eea e lmna Tu i , I a i y E t m u , Tu q i i; r n t l a s a b l r u a
RESOLUCION SUPREMA Nº 276-2001-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

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