Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ficaba la utilizacion de cemento Portland MORDAZA I, debiendose utilizar cemento MORDAZA V por la presencia en el suelo de elementos quimicos agresivos al concreto y acero; lo que implico tener que reformular el expediente tecnico, efectuandose un MORDAZA estudio del trazo y ensayos de suelos, ocasionando la ampliacion del plazo por los dias MORDAZA senalados y el pago de mayores gastos generales al contratista por S/. 14,925.95, incrementandose consecuentemente el costo de ejecucion de la obra y retrasandose su culminacion oportuna, con el consiguiente perjuicio economico a la entidad; Que, en la citada obra el Inspector de la misma permitio el vaciado de concreto con espesores inferiores a los establecidos en el expediente tecnico, autorizando mediante la suscripcion de las valorizaciones el pago de S/. 137,366.31 por trabajos ejecutados sin el espesor requerido, no garantizandose por ende la MORDAZA util de la obra, confirmandose en la inspeccion fisica efectuada a la obra el dia 2.MAR.2001, que las veredas y cunetas presentan desgaste prematuro, oquedades, parchados y fisuras a lo largo del proyecto ejecutado, igualmente las veredas, sardineles y cunetas presentan similares deficiencias en cuanto a su acabado de concreto. Lo expuesto ha sido ratificado con el informe denominado "Extraccion y ensayo de nucleos del concreto colocado en cunetas y veredas del Drenaje Pluvial del barrio San MORDAZA - III Etapa" de 5.ABR.2001, emitido por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de Construccion de la Universidad de MORDAZA, a solicitud de la Comision Auditora, en la cual se concluye que el espesor de las cunetas y veredas ejecutadas no son las que fueron establecidas en el expediente tecnico y contratadas para su ejecucion, existiendo un espesor menor entre 1 cm. y 3 cm., en desmedro de la calidad y MORDAZA util de la obra, lo cual ha ocasionado perjuicio economico a la entidad que es necesario resarcir; Que, con relacion a la obra "ASFALTADO CARRETERA MORDAZA - SAN JACINTO", el CTAR Tumbes amplio el plazo contractual de ejecucion de la obra en mas de 60 dias, debido a que no se otorgo oportunamente el 10% del anticipo que establecia el Convenio Nº 036-99/ CTAR TUMBES de 30.SET.99, suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por las demoras en la apertura de la cuenta corriente "Encargos", y de la entrega de la cuarta remesa por descoordinaciones administrativas relativas a la calendarizacion, a pesar que el CTAR Tumbes mantenia recursos suficientes en el NBK Bank; esta falta de coordinacion entre los responsables de las Gerencias Regionales de Administracion, de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional con el encargado del Proyecto y con la Gerencia Regional de Operaciones, origino que el CTAR Tumbes tuviera que aprobar el Presupuesto Adicional Nº 01, generando un pago adicional de S/. 183,843.25 por el alza de materiales, alza que no hubiera afectado el costo de la obra si las gestiones administrativas se hubieran realizado con la diligencia debida, perjudicando de esta forma economicamente al CTAR Tumbes; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes - CTAR Tumbes, que desempenan o han desempenado funcion publica en el mismo, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 26477

ONPE
Autorizan viaje de Jefe Nacional de la ONPE para asistir a reuniones de trabajo con organismos del Sistema Electoral de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 415-2001-J/ONPE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Vistos, la invitacion de la International Foundation For Election Systems -IFES, de fecha 19 de junio del ano en curso, al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, a realizarse del 4 al 7 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, segun el documento de Vistos, el Jefe Nacional ha sido invitado a participar en las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 4 al 7 de MORDAZA del ano en curso; Que, existe especial interes en la participacion del Jefe Nacional a fin de intercambiar experiencias en torno a la organizacion de procesos electorales; Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13º de la Ley Nº 26487; Que, el literal e) del Articulo 11º del Reglamento del Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 114-99-ONPE, establece que es funcion del Jefe de dicho organismo, dictar las Resoluciones y reglamentacion necesarias para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26487, y lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; Con el visado de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la invitacion cursada al senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, en su condicion de Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que asista a las reuniones de trabajo con los distintos organismos del sistema electoral MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA del 4 al 7 de MORDAZA del presente ano, inclusive.

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