Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2001 (05/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 206072

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

ciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento para la remision de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirentes de las mismas, que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 011-99CONSUCODE, aprobada mediante Resolucion Nº 09399-CONSUCODE/PRE del 16.8.99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remision de los actuados, producidos a raiz de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comites Especiales. II. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes no hayan sido acogidas por los Comites Especiales en las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas sujetas al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demas disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por los adquirientes de Bases que participen en las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas convocados para la adquisicion o contratacion de bienes, suministros, servicios en general, servicios de consultorias, ejecucion y consultoria de obras, arrendamientos y/o seguros. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-PCM. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM.

V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo previsto en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comite Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos senalados, asi como el comprobante de pago de la tasa correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. La obligacion de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por el respectivo Comite Especial y este esta obligado a remitirlas al CONSUCODE. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el tercer parrafo del Articulo 78º y el tercer parrafo del Articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comite Especial debera oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto preve el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. 3. El adquiriente de Bases observante debera cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comite Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de deposito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1. El adquiriente de Bases domiciliado en MORDAZA, debera efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. 3.2. El adquiriente de Bases domiciliado en provincias, debera efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuacion y recabar el voucher o papeleta de deposito correspondiente: BANCO Continental Wiese Credito De la Nacion Interbanc CUENTA CORRIENTE 0100017211 3967778 193-1071870-0-68 0000-261270 100-0010195278

4. En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo senalado en el numeral 3 de las presentes Disposiciones Especificas, el Presidente del Comite Especial aplicara lo prescrito en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. 5. Las Entidades del Sector Publico, convocantes de licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas deberan incluir bajo responsabilidad en las Bases correspondientes el procedimiento que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus observaciones. VII.DISPOSICION TRANSITORIA. Los Comites Especiales de las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas en tramite que aun no hayan ingresado a la etapa de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas, adecuaran los respectivos procesos de seleccion a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad. VIII. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA, junio de 2001. 26372

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.