Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7658

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 204287

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DE URGENCIA
Disponen que diversos recursos directamente recaudados por las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promocion Social se restituyan a pliegos presupuestales conformados por los CTAR
DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 073-99 se preciso que los ingresos captados por las Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promocion Social comprendidas en los Consejos Transitorios de Administracion Regional, por concepto de tasas y multas establecidas en el Decreto Supremo Nº 046-89-TR y Nº 006-99-TR, asi como por otros conceptos, constituyen recursos directamente recaudados del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion Social y se destinan a financiar las actividades y proyectos de dicho pliego; Que, a fin de implementar lo estipulado en el considerando anterior, mediante Resolucion Ministerial Nº 005-2000-TR se autorizo a la Direccion General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social a suscribir Convenios de Ejecucion Presupuestal Indirecta, los cuales permitieron la redistribucion de los ingresos recaudados en las diferentes Direcciones Regionales y Subregionales de Trabajo y Promocion Social; Que, asimismo, en el MORDAZA de la politica de eliminacion de los sobrecostos laborales, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social elimino, a partir de diciembre de 2000, la tasa que cobraba por el registro de contratos sujetos a modalidad, lo que ha significado una considerable reduccion de los recursos directamente recaudados del Pliego 012, situacion que no permite una adecuada redistribucion de los ingresos a traves de los mecanismos senalados en el considerando anterior, perjudicando el cumplimiento de las principales funciones en materia de Trabajo y Promocion Social; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta conveniente derogar el Decreto de Urgencia Nº 073-99 con el proposito de lograr una efectiva descentralizacion de los recursos del Estado, en beneficio de las mencionadas Direcciones Regionales y Subregionales y del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, de otro lado, mediante Resolucion Suprema Nº 123-2000-TR se faculto al Ministerio de Trabajo y Promocion Social a efectuar transferencias financieras a favor de las Direcciones Regionales y Subregio-

nales de Trabajo y Promocion Social hasta por un monto equivalente al 90% de la captacion total de ingresos por tasas, multas y otros a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 073-99, las cuales nunca se ejecutaron; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 046-89TR senala que el 50% de lo recaudado por concepto de multas y tasas, integrara el Fondo de Ingresos Propios del Sector y se podra distribuir entre los trabajadores de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, disposicion que contraviene las normas sobre Racionalidad y Limites del Gasto Publico contenidas en la Ley Nº 27427, por lo que resulta necesario su derogatoria; Que, consecuentemente, por tratarse de medidas en materia economica y financiera que permitiran al Sector Trabajo y Promocion Social, cumplir a cabalidad las funciones encomendadas, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion del presente Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguense, el Decreto de Urgencia Nº 073-99, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 04689-TR, la Resolucion Suprema Nº 123-2000-TR y la Resolucion Ministerial Nº 005-2000-TR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, los recursos directamente recaudados a que se refiere el articulo anterior, se restituyen a los pliegos presupuestales conformados por cada uno de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y seran recaudados y ejecutados bajo la modalidad vigente hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 3º.- Dejese sin efecto los Convenios de Ejecucion Presupuestal Indirecta celebrados por la Direccion General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social con los Consejos Transitorios de Administracion Regional, al MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0052000-TR. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia el primero de MORDAZA de 2001. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

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