Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 204302

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

debido a que el producto no se encontraba disponible en el MORDAZA, debiendo entenderse que la demora en dar cuenta de la situacion se ha producido por esperar la respuesta de su proveedor mayorista avisando la posibilidad para atender el producto, lo que aun no ha sido posible; Que, en la reunion de 11.10.00, celebrada entre el Jefe de Division de Logistica y el Gerente de Desarrollo de la Entidad, acordaron anular la Orden de Compra Nº 0270 del proveedor HAPPY SOFT S.R.L. y emitir una nueva Orden de Compra al proveedor que ocupo el MORDAZA lugar y dar cuenta del hecho al Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 239.2000.GL.09/ONP, de 3.11.00, la Asesoria Legal de la Entidad contratante manifiesta que, del contenido de la Carta de 9.10.00 que envio el Contratista a la Entidad, se infiere que el primero ha incumplido su obligacion contractual, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado, para lo cual debe ponerse en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Oficio Nº 009.2000-GA/ONP, de 6.11.00, la Entidad contratante da cuenta al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista HAPPY SOFT S.R.L., ha incumplido con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra Nº 0270 girada el 25.9.2000 como resultado de la Adjudicacion Directa Nº 003.2000/ONP.C - Adquisicion de Disco Duro, por lo que solicita se le aplique la sancion que la ley establece; Que, el 18.1.2001, el Contratista presento el descargo de ley en el que manifiesta que, la validez de su propuesta del producto solo era de 10 dias que se computaria a partir del 19.9.2000, lo que determina que la validez de la cotizacion expiro el 28.9.2000, y que si bien es MORDAZA que la Orden de Compra tiene fecha 25.9.2000, MORDAZA recien le fue notificada via fax el 29.9.2000, es decir, al dia siguiente de haber vencido el plazo establecido en su Carta oferta del 18.9.2000, tal como es de verse de la MORDAZA del fax, lo que determinan que su representada no ha incumplido con el contrato que deberia tenerse en cuenta a tiempo de resolver y desestimar la peticion de la Entidad; Que, la Entidad contratante, por el contrario, mediante Carta Nº 123.20001.GA.DL/ONP, de 8.2.2001 sostiene que la propuesta fue presentada el 21.9.00, por lo que esta propuesta carece de valor por cuanto esta fechada con posterioridad; Que, en efecto, aparece en lo actuado que el contratista con fecha 19.9.2000, presento su propuesta y como en MORDAZA claramente se senala que tiene una validez de 10 dias, su vigencia concluia el 29.9.2000 y al haber sido entregada la Orden de Compra en esa misma fecha (29.9.2000) segun declaracion del propio contratista, MORDAZA ha sido girada en termino y como tal es valida para todos sus efectos y el contratista tenia la obligacion de atenderla, caso contrario, como ha ocurrido, asume responsabilidad y como tal es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion conforme a lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º,61º del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S.Nº 012-2001-PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S.Nº 0132001-PCM, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista HAPPY SOFT S.R.L. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato en la Adquisicion de un Disco Duro, contratada con Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, en la Adjudicacion Directa Nº 033.2000/ONP.C, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25042

Sancionan a C & E Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 189/2001.TC-S2 MORDAZA, 1 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 2.5.01, el Expediente Nº 326.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra C. & E CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante El Contratista, por MORDAZA de documentacion falsa, en el MORDAZA de seleccion convocado por el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE MORDAZA para la ejecucion de la obra: "Electrificacion MORDAZA Bajo", en el distrito Restauracion, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, con fecha 29.4.99, se otorgo la buena pro al Contratista para la ejecucion de la obra "Electrificacion MORDAZA Bajo", suscribiendose el respectivo contrato con fecha 11.5.99; Que, mediante Carta Nº 005-99 de 12.7.99, el Gerente General del Contratista presento a la Entidad la Carta Fianza Nº 99-0001612-02, por el concepto de adelanto en efectivo, ascendente a S/. 30,621.77 nuevos soles y la Carta Fianza Nº 99-0001612-10, por un monto de S/. 61,243.55 nuevos soles, por adelanto para materiales, MORDAZA supuestamente emitidas por el Banco de Comercio; Que, el Banco de Comercio, mediante Carta Nº ADCCF-042/99 de 10.8.99, dirigida al Ministerio de la Presidencia, informo que dichas Cartas no habian sido emitidas por su Institucion, que el funcionario que las suscribio habia dejado de laborar y que la firma consignada en dichos documentos no le correspondia; Que, la Entidad, en virtud de los hechos expuestos en el considerando precedente, mediante Resolucion Presidencial Nº 417.99.CTAR.ANCASH/PRE, fechada el 21.9.99, rescindio el contrato de ejecucion de la obra; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 00420.99.CTAR.ANCASH/GRAD.SGAF, recibido el 23.9.99, comunico los hechos a este Tribunal; Que, con fecha 3.2.2000, se dispuso la notificacion por edicto al Contratista, a fin de que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, sin que se MORDAZA apersonado al MORDAZA, por lo que, haciendose efectivo el apercibimiento decretado, el Tribunal dispuso se resuelva el presente caso con la documentacion obrante en autos; Que, de la documentacion obrante en autos se concluye que las cartas fianza presentadas por el Contratista

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.