Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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para el giro de los adelantos en efectivo y materiales son falsas, hecho suficientemente acreditado con la expresion de la empresa financiera supuestamente emisora de dichos documentos; Que, asimismo, se tiene en cuenta que mediante Resolucion Ministerial Nº 233-99-PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de septiembre de 1999, se autorizo al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones legales contra los autores de los delitos configurados en los hechos expuestos; Que, si bien la MORDAZA vigente al momento de cometida la infraccion era el inciso h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, que establecia la sancion de inhabilitacion no menor de dos anos, resulta de aplicacion, MORDAZA al MORDAZA de retroactividad MORDAZA, el Articulo 205º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que preve una pena no mayor de un ano por la misma conducta; Estando a lo dispuesto en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Articulo 204º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa C & E CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, con una suspension de un (1) ano de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente Resolucion, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 25040

La Entidad, para la contratacion de Servicios de Vigilancia y Seguridad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.4.2000, la Entidad llevo a cabo el Concurso Publico Nº 001-INO-MINSA-2000 en el que se otorgo la Buena Pro al Postor; Que, la Oficina de Logistica de la Entidad, mediante Oficio Nº 076-LOG-INO-2000, solicito al Gerente General del Postor, para efectos de la suscripcion del contrato respectivo, la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, poliza de deshonestidad y declaracion Jurada, segun el numeral 12.2 de las Bases Administrativas; Que, el Presidente del Comite Especial de la Entidad, con fecha 12.4.2000, solicito informacion al Director Gerente de DISCAMEC respecto de la MORDAZA certificada de la Resolucion Directoral Nº 672-97/IN/ 0300401010000, presentada por el Postor entre los documentos de su propuesta, segun lo requerido en las bases; Que, con fecha 17.4.2000, mediante Oficio Nº 47792000-IN-1704, DISCAMEC, informo que la MORDAZA de la R.D.Nº 672-97-IN/0300401010000, no correspondia a ninguna empresa de servicio de seguridad privada, senalando que se trataba de una falsificacion, ya que la tipografia utilizada en la redaccion de dicho documento no correspondia a la utilizada en ese ano por dicha institucion; que, asimismo, las firmas que aparecian en dicha resolucion no correspondian a las registradas por el Director General de Gobierno Interior, Director de DISCAMEC y del Subdirector de Servicio de Seguridad; que los sellos utilizados en la MORDAZA remitida eran falsificaciones que no concordaban con las caracteristicas de diseno e inscripcion de los funcionarios mencionados y que el codigo de identificacion Nº 00988 del reverso de dicha resolucion correspondia a la EVP Grupo Peru Compania Especial de Seguridad S.R.L.; Que, el Postor, mediante Carta Nº 47-SPC-2000, comunico al Presidente del Comite Especial de la Entidad que, estando en MORDAZA de regularizacion administrativa de su autorizacion de funcionamiento, renunciaba a la Buena Pro; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 093-00-LOGINO de 27.4.2000, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que no se habia suscrito contrato con el Postor, solicitando se le aplique la sancion establecida por Ley; Que, asimismo, el Banco Continental, al ser requerido para la ejecucion de la Carta Fianza Nº 047 presentada por el Postor, comunico a la Entidad, mediante Carta de fecha 8.5.2000, que dicho documento no habia sido emitido por dicho Banco, tratandose de una falsificacion; Que, con fecha 19.5.2000, el Postor presento a este Tribunal sus descargos de ley, manifestando haber obrado de buena fe en el MORDAZA de seleccion materia de autos, y que, como prueba de ello, logro la buena pro y renuncio a MORDAZA, sin que MORDAZA existido voluntad de causar dano; Que, esta plenamente acreditado que el Postor presento MORDAZA notarial de la Resolucion Directoral Nº 67297-IN/300401010000, documento cuya falsedad se ha probado, con el agravante de haber presentado, ademas, una Carta Fianza igualmente falsa; Que, los argumentos esgrimidos por el Postor en sus descargos, no desvirtuan las imputaciones formuladas, pues por el contrario, reconoce la falsedad de los referidos documentos, limitandose a senalar que no tuvo la intencion de enganar; Que, si bien el derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecia una pena de inhabilitacion no menor de dos anos por la comision de la infraccion descrita, el vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que por la misma conducta la pena a imponer no podra ser menor de tres meses ni mayor de un ano; Que, si bien la comision de la infraccion se produjo durante la vigencia del Reglamento derogado, resulta de aplicacion el Articulo 205º del Reglamento vigente,

Sancionan a Security & Protection Company E.I.R.L. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 191/2001.TC-S2 MORDAZA, 1 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 8.5.2001, el Expediente Nº 152/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra SECURITY & PROTECTION COMPANY E.I.R.L, en adelante El Postor, por MORDAZA de documentacion falsa en el Concurso Publico Nº 001-INO-MINSA-2000, convocado por el INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA, en adelante

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