Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2001 (11/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 11 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204301

CONSUCODE
Sancionan a C & E Labdealers S.A. y Happy Soft S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 188/2001.TC-S1 MORDAZA, 1 de junio de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.4.2001, el Expediente Nº 257.2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista C & E LABDEALERS S.A. por incumplimiento de contrato celebrado con Seguro Social de Salud -ESSALUD-, para la Adquisicion de Materiales e Insumos de Laboratorio, en la Adquisicion Directa Nº 00222-GDSM-ESSALUD99, Item Antigeno-RPR-SETx500-CI-OCN-1000394, oido el informe oral en sesion publica de fecha 22.3.2001; CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99 la Oficina Departamental de San MORDAZA emitio la Orden de Compra Nº 1-000394 a favor de C & E LABDEALERS S.A. para la adquisicion de 6 MORDAZA del producto Antigeno RPR-SET x 500 a razon de S/. 256.00 cada una y un total de S/. 1,536.00 se senalo con un plazo de 5 dias para la entrega y una penalidad por MORDAZA de multa del 56/10000 por cada dia de atraso injustificado; Que, el 31.8.99 el Contratista curso la Carta Nº C&E.254-99, avisando a la Entidad que su proveedor Becton Dickinson ha tenido ciertos inconvenientes en sus importaciones originando retraso en la atencion de la Orden de Compra, por lo que solicita se le conceda una ampliacion de plazo para la entrega de los productos; Que, el 3.9.99 con Carta Nº 474-DLYS-SGAF-GDSMESSALUD-99, la Entidad concedio al Contratista una prorroga hasta el 10.9.99 para atender el contrato con aplicacion de multa, avisandole que, en caso contrario, anularia la Orden de Compra; Que, con Carta Nº 820-DLYS-SGAF-GDSM-ESSALUD-99 de 9.12.99, la Entidad aviso al Contratista que, de acuerdo a las condiciones descritas en la Orden de Compra, asi como con los plazos utilizados para la entrega de los productos, ha procedido con resolver la Orden de Compra Nº 1-000394 por incumplimiento de contrato; Que, el 17.7.2000, la Entidad comunico al CONSUCODE el incumplimiento del contrato de adquisicion de bienes por parte del Contratista C & E Labdealers S.A. por lo que solicita la aplicacion de sancion que corresponda conforme a ley; Que, la Entidad que no obstante la prorroga concedida al Contratista hasta el 10.9.99 no solo no ha cumplido con entregar el producto contratado sino que, con fecha 8.9.99, solicito que se le permitiera entregar un producto de MORDAZA distinta (Antigeno RPR X 500 de MORDAZA Ranox) en vista de inconvenientes presentados; Que, el 13.9.99, el Contratista entrego una MORDAZA de carton con embalaje no esterilizado conteniendo el producto contratado pero se encontraba sin refrigeracion por lo que no fue recibido; Que, el contratista argumenta que respecto de la entrega del producto en sustitucion del originalmente contratado que les fue devuelto por la Entidad por no ser encontrado conforme, refiere que ello se produjo con la finalidad de cumplir con la obligacion y por la demora en el desaduanaje del producto contratado, lo que deberia tenerse en cuenta a tiempo de resolver, porque, en todo caso, el incumplimiento del contrato se ha debido a caso fortuito y fuerza mayor dificil de superar; Que, el Contratista ha admitido en su descargo no haber cumplido con entregar el producto contratado en el tiempo convenido y aun con la prorroga concedida

hasta el 10.9.99 debido a causas que no responden a su responsabilidad, exclusiva sino a acciones de terceros, tal como explica el contratista en su Carta de 31.8.2000 y en la que solicita la ampliacion de plazo en la seguridad de que podria obtener el producto de su proveedor principal; y en su Carta Nº C&E.262.99 de 8.9.99 en la que solicita el cambio de MORDAZA del producto ante la imposibilidad de conseguirlo a tiempo; Que, los hechos significativos que merecen tenerse en cuenta es el cumplimiento de contratos anteriores con la entidad del orden de S/. 800.000 y la cuantia del presente contrato (S/. 1,536.00), por la importancia del producto para la atencion de los servicios de la Entidad es significativa pero el monto del contrato es minimo, todo lo cual sumado a las causales no imputables al Contratista y segun lo establecido por el Art. 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, la aplicacion de sancion es no mayor a un ano; Que, de conformidad con el MORDAZA de la Ley mas favorable en la materia sancionadora al contratista y los Arts. 205º inciso b) y 209º del Reglamento del TUO, su responsabilidad queda atenuada al limite de ser acreedor a una sancion menor; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 52º, 59º,61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista C & E LABDEALERS S.A. con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato celebrado con Seguro Social de Salud ESSALUD-, para la Adquisicion de Materiales e Insumos de Laboratorio, en la Adquisicion Directa Nº 00222GDSM-ESSALUD-99, Item Antigeno-RPR-SETx500-CIOCN-1000394. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 25039 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 193/2001.TC-S1 MORDAZA, 1 de junio de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 14.5.2001, el Expediente Nº 415.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista HAPPY SOFT S.R.L., por incumplimiento de contrato en la Adquisicion de un Disco Duro, contratada con la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, en la Adjudicacion Directa Nº 033.2000/ONP.C. CONSIDERANDO: Que, 25.9.00, la Entidad contratante giro la ORDEN DE COMPRA Nº 0270 por la compra de un Disco Duro de 18.2. Gb, 7,200K rpm para un servidor IBM Netfinity 3000, por el precio de S/. 2,920.83 nuevos soles; Que, mediante Carta Nº HS-4969-00, de 9.10.00, el Contratista comunico a la Entidad contratante la imposibilidad de atender la Orden de Compra Nº 0270,

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