Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200057

Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, asi como con el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encuestadora Investigacion y Analisis de Opinion - IAO, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora "Investigacion y Analisis de Opinion" - IAO, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "INVESTIGACION Y ANALISIS DE OPINION" - IAO en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0036-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 20076 RESOLUCION Nº 228-2001-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripcion de la empresa ICOM Investigadores y Consultores en Mercadeo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor Krishna MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 14 de marzo del ano 2001, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas

aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del ano 2001, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA primero de MORDAZA del presente ano, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa ICOM - Investigadores y Consultores en Mercadeo S.A.C., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada ICOM - Investigadores y Consultores en Mercadeo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0037-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 20077

Disponen tener por retirados como candidatos al Congreso de la Republica para las elecciones generales del ano 2001 a ciudadanos
RESOLUCION Nº 229-2001-JNE MORDAZA, 14 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 034-2001-JEE.Ab, recibido el 5 de marzo del ano 2001 del MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y el Oficio Nº 057-2001-JEE-Huaraz-P recibido el 6 de marzo del ano 2001 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante los cuales se acredita en forma documentada de las renuncias de algunos ciudadanos como candidatos al Congreso de la Republica para las elecciones generales del ano 2001; CONSIDERANDO: Que cada organizacion politica registrada en el MORDAZA Nacional de Elecciones puede inscribir una lista

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