Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2001 (16/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de marzo de 2001 RESOLUCION Nº 237-2001-JNE

Visto el escrito recibido el 27 de diciembre del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Maranon, departamento de MORDAZA, pidiendo la declaratoria de vacancia de los Regidores Anteoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo, e inconcurrencia injustificada a sesiones, establecidas en el Articulo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA recurrente, con fecha 2 de octubre del 2000, realizo una reunion con dos de sus cinco regidores, conjuntamente con otras autoridades, en el Concejo Distrital de San MORDAZA, en la que declaro la vacancia de los Regidores Anteoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por abandono de la localidad por mas de 30 dias; conforme se aprecia de la MORDAZA del acta que corre a fojas 22; Que conforme lo establece el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el quorum para el funcionamiento del concejo se constituye con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles, Io cual no se ha cumplido en la sesion en que se declaro la vacancia de los aludidos Regidores, por lo que es nulo de pleno derecho el acuerdo de vacancia asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 12 de fecha 3 de octubre del 2000 que la formaliza, que corre a fojas 17; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 42º de la Ley Organica citada, en el caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA conmina y requiere a los Regidores, en el plazo de ocho dias, por tres veces, sentandose acta suscrita por el MORDAZA, Secretario y los Regidores asistentes; siendo el tercer requerimiento bajo apercibimiento de declarar la vacancia; y ante la inasistencia a la tercera citacion, se deja MORDAZA en el acta y se remite todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones para la correspondiente declaratoria de vacancia; diligencias estas que no han sido cumplidas por el MORDAZA recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2000 y nula la Resolucion de Alcaldia Nº 12 de fecha 3 de octubre del 2000, que declaro la vacancia de los Regidores Anteoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de San MORDAZA, por haberse expedido sin cumplir con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Maranon, departamento de MORDAZA, respecto de la declaratoria de vacancia de los Regidores Anteoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mori. Articulo Tercero.- Declarar que los senores Anteoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio del cargo de Regidores en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Maranon, departamento de MORDAZA, con arreglo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 20085

MORDAZA, 15 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 192-2001, iniciado con el Oficio Nº 14-2001-MDP-A, recibido el 29 de enero de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual solicita se convoque al Regidor que por ley corresponda, al haberse declarado la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que en sesion de Concejo Nº 37 de fecha 21 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de Ponto, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades; segun acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 13 y 14; Que de fojas 18 a 25, obran los cargos de las citaciones cursadas a los miembros del concejo, advirtiendose de ellos que la Regidora MORDAZA MORDAZA Quinones habria suscrito los cargos para las sesiones de fechas 16 de noviembre, 6, 12 y 21 de diciembre de 2000, sin embargo, para la convocatoria de las tres ultimas sesiones de Concejo, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesion mediaran por lo menos dos dias habiles; Que de otro lado se advierte que la Regidora en mencion ha concurrido a la sesion de Concejo Nº 34, de fecha 16 de noviembre de 2000, sin haber suscrito el acta; no habiendose anotado observacion alguna de dicha omision; Que en las actas de las sesiones ordinarias Nºs. 35 y 36, de fechas 6 y 12 de diciembre de 2000, que obran a fojas 6 y 11, y en el acta de sesion extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2000, de fojas 8, consta la inconcurrencia a las sesiones de concejo de la Regidora MORDAZA MORDAZA Quinones; pero no se puede tildar de injustificadas, cuando no se ha cumplido con las formalidades legales; Que en autos no se ha acreditado haber puesto en conocimiento de la Regidora vacada el acuerdo por el que se declara la vacancia de su cargo, a fin de que haga MORDAZA su derecho de revision previsto en el Articulo 27º de la citada ley, y ejercer su derecho de defensa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de convocatoria de candidato, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo tomado en la sesion Nº 37 de fecha 21 de diciembre del ano 2000 que declara la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones debe continuar ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 20086

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