Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, estan obligados a cumplir lo estipulado en la presente norma. 17.2 Los funcionarios o servidores publicos, sin importar el regimen laboral al que estuvieran adscritos, que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la presente MORDAZA, seran sancionados por la comision de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comision del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Articulo 377º del Codigo Penal vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las obligaciones establecidas en el numeral 3.3 del Articulo 3º y en los Articulos 10º y 11º, entraran en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2002. Segunda.- Conforme se vaya ampliando a los Gobiernos Locales, la aplicacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico, (SIAFSP) se exigira a los mismos el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma. Tercera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 30 junio de 2001. ANEXO DEFINICIONES INFORMACION DE FINANZAS PUBLICAS: Toda aquella informacion referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Publico. ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO: Las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demas instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo los fondos, MORDAZA de derecho publico o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, asi como los organismos constitucionalmente autonomos, y los gobiernos locales. GASTO TRIBUTARIO: Exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, creditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. GOBIERNO GENERAL y SECTOR PUBLICO CONSOLIDADO: Se utilizaran las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, "Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20223

Que, de conformidad con la politica del Gobierno se otorga especial prioridad a la lucha contra la corrupcion, el narcotrafico y la prevencion del delito, siendo en consecuencia necesario reforzar la capacidad de accion del Ministerio Publico; Que, mediante Ley Nº 27367 se desactivan las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, estableciendose los Consejos Transitorios, que en el caso del Ministerio Publico asumira las funciones de gobierno y gestion que corresponde a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nacion; Que, el Consejo Transitorio del Ministerio Publico esta facultado a reordenar y reestructurar los organos de gobierno y control, asi como los organos de funcion fiscal, derogar o modificar las Resoluciones Administrativas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico referidas a descarga procesal, y los aspectos remunerativos; Que, mediante las Leyes Nºs. 27378, 27399 y 27380 se amplian las funciones del Ministerio Publico y se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las transferencias presupuestales que MORDAZA necesarias, lo que se concretiza mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2001; Que, es necesario exonerar al Ministerio Publico de las Normas de Austeridad en la Ejecucion del Gasto Publico contempladas en el Articulo 6º de la Ley Nº 27427, a fin de dar cumplimiento al reordenamiento institucional dispuesto por las normas MORDAZA mencionadas y aplicar adecuadamente los recursos autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 026-2001; Que, el Ministerio Publico bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus lineamientos de politica y objetivos programados, aprobara una Directiva de Austeridad y Racionalidad para dicho Pliego; Que, por tratarse de medidas de materia economica y financiera que permitira al Ministerio Publico cumplir con el desarrollo de actividades en el MORDAZA de la lucha contra la corrupcion, narcotrafico y la prevencion del delito, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion del presente dispositivo en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exonerar al Ministerio Publico de lo dispuesto en el Articulo 6º - Normas de Austeridad en la Ejecucion del Gasto Publico, establecida en la Ley Nº 27427, Ley de Racionalizacion y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001. El Ministerio Publico queda encargado de elaborar una Directiva de Austeridad y Racionalidad para dicho Pliego. Asimismo, autorizase al Ministerio Publico a otorgar un MORDAZA por Funcion Fiscal a sus funcionarios y servidores hasta el limite de su presupuesto aprobado para el ano fiscal 2001 y efectuar las modificaciones presupuestarias entre Grupos Genericos y Especificas del Gasto, sin exceder los montos globales aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 026-2001. Articulo 2º.- Obligacion de Informar El Ministerio Publico debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los treinta (30) dias de aprobado el presente Decreto de Urgencia, las acciones ejecutadas al MORDAZA del articulo precedente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE EXCEPTUA AL MINISTERIO PUBLICO DE LAS NORMAS DE AUSTERIDAD EN LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO, A OTORGAR UN MORDAZA POR FUNCION FISCAL Y A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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