Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2001 (17/03/2001)


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MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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en el que se desarrolla el dialogo social entre trabajadores, empleadores y Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR TITULO I DEL OBJETO, AMBITO, PRINCIPIOS Y RECURSOS Articulo 1º.- Objeto de la Ley El presente Decreto Legislativo, en adelante la Ley, establece la competencia, facultades, principios organizativos y procedimientos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social sobre Inspeccion del Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador, en concordancia con lo establecido en los Convenios Internacionales de la Organizacion Internacional del Trabajo, ratificados por el Peru. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion 2.1.- La Ley comprende a jovenes en formacion, trabajadores, extrabajadores, organizaciones sindicales y empleadores, MORDAZA estos ultimos personas naturales o juridicas, publicas o privadas, como sujetos responsables del cumplimiento de las normas laborales de caracter legal o convencional, de promocion y formacion para el trabajo, de seguridad y salud en el trabajo, sujetos al regimen laboral de la actividad privada. 2.2.- El ambito se extiende a las Cooperativas de Trabajadores y a sus socios trabajadores. Articulo 3º.- Principios Generales En la aplicacion de la Ley se observan, especialmente, los siguientes principios rectores: a) Legalidad; b) Primacia de la realidad; c) Caracter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores, reconocidos por la Constitucion y la ley; d) Buena fe; e) Razonabilidad; y, f) Proporcionalidad en la sancion. Articulo 4º.- Recursos Humanos y Materiales Es obligacion del Estado, asegurar que el numero de funcionarios y servidores sea suficiente, asi como la infraestructura y recursos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente Ley a nivel nacional; sin perjuicio de los ingresos directamente recaudados que para dicho fin se generen. TITULO II DEL SERVICIO INSPECTIVO Capitulo I La Inspeccion del Trabajo - Generalidades Articulo 5º.- Definicion y Objeto La Inspeccion del Trabajo es un servicio publico a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promocion y formacion para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. Se ejecuta a traves de las siguientes acciones: a) Verificar el cumplimiento de las normas laborales de cualquier nivel o rango, asi como las convencionales y el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, tales como:

1) Las relaciones individuales de trabajo subordinado, incluyendo las derivadas de las cooperativas de trabajadores y empresas especiales de servicios; 2) Las relaciones colectivas, que comprenden los conflictos colectivos, la convencion colectiva de trabajo, incluidos los acuerdos adoptados en trato directo, conciliacion o mediacion, los laudos arbitrales y resoluciones administrativas de trabajo, entre otras; 3) La seguridad y salud en el trabajo, que MORDAZA la prevencion de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otras; 4) La promocion y formacion para el trabajo; 5) Los derechos que corresponden a la MORDAZA trabajadora, menores de edad, o aquellos con limitaciones fisicas, intelectuales o sensoriales y grupos cuya atencion merece especial proteccion por el Estado; y, 6) Otras que por su naturaleza o disposicion legal, MORDAZA encomendadas al Ministerio de Trabajo y Promocion Social, relacionadas a temas laborales. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, se debe tener en cuenta el tiempo, lugar y modo establecidos en la MORDAZA pertinente. La verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales o convencionales se realiza teniendo en cuenta que el derecho es exigible por el trabajador desde el dia siguiente en que vencio el plazo establecido en la ley o en el convenio para hacerlo efectivo, sin perjuicio de la aplicacion de los plazos prescriptorios establecidos en la legislacion sobre la materia. b) Emitir informes en cumplimiento de un mandato judicial cuando asi sea requerido; c) Brindar orientacion tecnica y preventiva a empleadores y trabajadores, a fin de promover el cumplimiento de las normas laborales, con especial enfasis en el sector informal o no estructurado; d) Informar en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos publicos del incumplimiento de normas imperativas, advertido con motivo de la tramitacion de un procedimiento inspectivo; e) Poner en conocimiento de la autoridad competente los vacios o deficiencias normativas para perfeccionar o mejorar la legislacion vigente; f) Aplicar el MORDAZA de primacia de la realidad que rige el derecho laboral, el cual determina que se deba privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones, dentro de los limites establecidos en el Reglamento con respecto a las presunciones relativas de existencia de relacion laboral; y, g) Otras previstas en la Ley y demas normas especificas. Capitulo II De los Inspectores del Trabajo Articulo 6º.- Perfil del Inspector, Garantias y Regimen Laboral 6.1.- La funcion inspectiva es desarrollada por los Inspectores del Trabajo quienes cuentan con grado academico universitario, con una solida formacion etica y moral, cuya situacion juridica y condiciones de servicio les garanticen independencia tecnica y profesional. 6.2.- Los Inspectores del Trabajo son servidores publicos, que se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indeterminado, su ingreso es por concurso publico que evalue capacidades y meritos, el cual se efectua de acuerdo al procedimiento de seleccion que establece el Reglamento. 6.3.- Para el cumplimiento de sus funciones, se garantiza su especializacion y capacitacion. Articulo 7º.- Facultades de los Inspectores del Trabajo Los Inspectores del Trabajo, debidamente acreditados, estan facultados para: a) Ingresar libremente a los centros de trabajo, y en general a los lugares en los que exista prestacion de servicios sujetos a inspeccion, sin previo aviso y en horas razonables. Para iniciar la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al empleador o su representante, asi como al representante de los trabajadores o de la organizacion sindical;

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