Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

lacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 170-98-MTC/15.03, por tanto vencera el 16 de MORDAZA del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20057

Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Estudios y Planta Transmisora : BC-FM : 94.5 MHz : OBT-6J : 0.5 Kw. : 256F8E : H24 : Parroquia San MORDAZA de Padua de Callalli, distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 26' 38" L.S. 15° 30' 12" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 690-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 2 de enero del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20058

Otorgan autorizacion a asociacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 176-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 690-97-MTC/ 15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de enero del 1998, se otorgo a la asociacion CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN MORDAZA DE PADUA - CALLALLI, la autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callalli, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 006-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 054-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 690-97-MTC/15.19; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07137, 06293, 06768, 07276, 07285, 07345, 06653, 07341, 07171, 07392, 06905, 07162, 07232, 07219, 06755, 07118, 07403, 06811, 07300, 07332, 07005, 07298, 07371, 07331, 07107, 07002, 07133, 06327, 07254, 07222, 06782, 07199, 06783, 07004, 07210, 02783, 07261, 07100, 07151, 07309, 06360, 07386, 07117, 07281, 07349, 07308, 06852, 07387, 06904, 07170, 06901, 07226, 07350, 07200, 07033, 06866, 06361, 06849, 06320, 07086, 07047, 07071, 05734, 06842, 07082, 06290, 06867, 07085, 07074, 06980, 07037, 07462, 07424, 07459, 07466, 06874, 07428, 07431, 02155, 01530, 05913, 06078, 06403, 06526, 06563, 07077, 06843, 012895, 00301011 y 012968, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 1716-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 2866-2000-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados conduciendo SIN HABER OBTENIDO SU LICENCIA DE CONDUCIR; cuya relacion es la siguiente:

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