Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

Disposicion Complementaria y Tercera Disposicion Transitoria y Final, que rigen a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada MORDAZA del primero de MORDAZA del 2001, excepto las disposiciones reglamentarias establecidas en la Setima Disposicion Complementaria. Tercera.- Amnistia Las multas impuestas a la fecha, por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, cualquiera sea su origen, podran darse por canceladas procediendo a su archivamiento, si el obligado cumple con abonar el veinticinco (25) por ciento del monto de la multa actualizada, incluyendo sus respectivos intereses, asi como tambien el pago de las costas, costos y gastos del procedimiento, de encontrarse la multa en etapa de ejecucion coactiva. Hasta el 15 de MORDAZA de 2001, el obligado que decida acogerse al beneficio, debera cancelar las dos quintas partes del porcentaje senalado en el parrafo anterior, y el saldo cancelarlo en los siguientes tres meses, de acuerdo a las condiciones que fijen sobre el particular. Todo pago efectuado por el obligado dentro de una solicitud de fraccionamiento, de aplazamiento y/o por cualquier otra circunstancia, sera considerado como pago a cuenta del beneficio, debiendo el obligado que decida acogerse al mismo, descontarlo de este. De haber excedido el porcentaje establecido en el parrafo anterior, la deuda se considerara cancelada. Es requisito indispensable para el acogimiento, que el obligado que MORDAZA iniciado cualquier MORDAZA de reclamacion judicial o administrativa se desista de la misma. Respecto de los expedientes en tramite a la fecha de publicacion de la presente Ley, el plazo para acogerse al beneficio, sera de cinco (5) dias habiles de notificada la multa de primera instancia, siempre que no se presente recurso de impugnacion. Por resolucion ministerial del Sector Trabajo y Promocion Social, se dictaran las medidas necesarias para la mejor aplicacion de este beneficio. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 20222

Que, el Gobierno de transicion ha venido fomentando una politica de transparencia a traves de mecanismos que ponen a disposicion de la ciudadania la informacion de Finanzas Publicas; Que, resulta de MORDAZA importancia que la proxima gestion de gobierno inicie su mandato bajo un MORDAZA de mayor transparencia que permita un mejor seguimiento y evaluacion de las politicas publicas por la sociedad civil, elemento indispensable para un mandato en democracia; Que, el manejo de los recursos fiscales, producto del aporte de todos los peruanos, es un area en la que es necesario fomentar la transparencia y la participacion de la ciudadania como fiscalizadora de MORDAZA instancia del accionar gubernamental; Que, la transparencia en las Finanzas Publicas y la existencia de mecanismos efectivos de rendicion de cuentas son importantes tanto para incrementar la confianza de los agentes economicos privados nacionales y extranjeros en el accionar gubernamental, como para obtener eficiencia, eficacia y equidad en el manejo de los recursos publicos; Que, es un derecho fundamental de la persona, consagrado en el numeral 5. del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando aquella que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en concordancia con dicho precepto, es necesario y urgente aprobar una MORDAZA que establezca la informacion minima que debe ser publica sobre los ingresos, gastos, deficit y su financiamiento, asi como el perfil de la deuda del Sector Publico consolidado; asimismo, establecer un sistema de obtencion de informacion, mediante el cual el ciudadano tenga acceso a informacion adicional dentro de parametros de razonabilidad y relevancia, que permitira a la ciudadania conocer y evaluar las politicas publicas, a traves de una democracia participativa; Que, en el actual contexto, y con la finalidad de sentar las bases de la transicion democratica, es importante para el MORDAZA establecer mecanismos y acciones que aseguren la continuidad del MORDAZA de reforma iniciado; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y Definiciones 1.1 La presente MORDAZA tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Publicas, a traves de la creacion de mecanismos para acceder a la informacion de caracter fiscal, a fin que los ciudadanos puedan ejercer supervision sobre las Finanzas Publicas y permitir una adecuada rendicion de cuentas. 1.2 En el ejercicio de sus derechos, toda persona puede solicitar informacion referente a las Finanzas Publicas y toda Entidad del Sector Publico tiene la obligacion de proporcionarla en forma veraz y oportuna. 1.3 Los terminos utilizados en la presente MORDAZA tendran el significado establecido en el Anexo que forma parte integrante de esta. Articulo 2º.- Mecanismos de Publicacion y Metodologia 2.1 La publicacion de la informacion a la que se refiere esta MORDAZA podra ser realizada a traves de la pagina web de las entidades, o a traves de los diarios de mayor circulacion en las localidades donde estas se encuentren ubicadas. El reglamento establecera los mecanismos de divulgacion en aquellas localidades en las que el numero de habitantes no justifique la publicacion por dichos medios. 2.2 La metodologia y denominaciones empleadas en la elaboracion de la informacion, deberan ser publicadas

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2001
ACCESO CIUDADANO A INFORMACION SOBRE FINANZAS PUBLICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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