Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2001 (17/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 17 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa JAYGIODA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 187-2001-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20068 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 12 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ASOCIACION MORDAZA S.A.C. - SABIKA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 1068-2000MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de diciembre de 2000 y el Informe Nº 056-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 1068-2000-MITINCI/VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 952-2000-MITINCI/VMT/DNT, que deniega a la empresa MORDAZA S.A.C. su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar Maquinas Tragamonedas, en el establecimiento ubicado en el MORDAZA Paruro Nº 768, distrito del Cercado de MORDAZA, al no cumplir con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, a traves del Oficio Nº 21702000-MITINCI/VMT/DNT; Que, con fecha 3 de enero del presente ano, la empresa ASOCIACION MORDAZA S.A.C. - SABIKA S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1068-2000-MITINCI/VMT/DNT, el mismo que es MORDAZA mediante escrito presentado el pasado 2 de febrero, manifestando en su descargo que la Administracion formulo diversas observaciones a su solicitud de Autorizacion Expresa a traves de los Oficios Nºs. 1809 y 2170-2000-MITINCI/VMT/DNT, algunas de las cuales se basaban en documentos que habian sido presentados a lo largo de todo el MORDAZA, tal es el caso de las declaraciones juradas de los socios, certificados de reconstruccion, consentimiento expreso de los propietarios del local, y otros, los cuales volvio a presentar a fin de evitar la dilacion del proceso; Que, asimismo, senala que la Administracion le ha exigido el cumplimiento de requisitos que no estaban establecidos en la Ley Nº 27153, ni en su Reglamento, como el que la sala de bingo se encontrase funcionando al 9 de MORDAZA de 1999, cuando la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, solo exige que se demuestre la titularidad de la Sala de Bingo y la Autorizacion para la explotacion de las maquinas tragamonedas; Que, de igual forma, indica que la Resolucion recurrida fundamenta sus considerandos en las mismas exigencias que la Resolucion Directoral Nº 952-2000MITINCI/VMT/DNT, que les denegara la solicitud de Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas, senalando que la Direccion Nacional de Turismo no le concedio un plazo para poder obtener el certificado de la maquina Sega - Japon, ni la respectiva factura, sin embargo, ninguno de los Oficios o Resoluciones Directorales se pronunciaron sobre dicha solicitud, no obstante que se senalo que de no ser posible el

otorgamiento del plazo solicitado, estaban dispuestos a retirar la referida maquina tragamonedas, es decir, maquina y programa, de su solicitud de Autorizacion Expresa, debido a que de las 66 maquinas tragamonedas que figuran en la solicitud, solo la maquina Sega presentaba inconvenientes; Que, efectuada la evaluacion de los actuados, se aprecia que mediante el Oficio Nº 2170-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 11 de setiembre de 2000, la Direccion Nacional de Turismo formulo a la empresa recurrente cinco observaciones de fondo a su solicitud de Autorizacion Expresa, otorgandole el plazo de 20 dias para su respectiva subsanacion; Que, dichas observaciones fueron parcialmente absueltas por la citada empresa, quedando subsistentes los requisitos referidos a la fecha de fabricacion y reconstruccion de la maquina tragamonedas MORDAZA Sega, modelo Royal Ascot y a la adquisicion de la propiedad de las memorias de lectura de la misma, requisitos previstos en el Articulo 14º, numeral 14.1, inciso p) de la Ley Nº 27153, y en el Articulo 18º, inciso j) de su Reglamento; Que, al no poder cumplir con la MORDAZA oportuna de dichos requisitos, la empresa recurrente debio haber retirado dicha maquina de su solicitud de Autorizacion Expresa, tal como lo senala en su recurso inpugnativo; Que, respecto a los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, corresponde senalar que la misma establece un regimen de caracter excepcional, al cual podian acogerse, hasta el 29 de febrero de 2000, los titulares de MORDAZA de bingo o de discotecas que contasen con autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, significandose que el citado regimen esta orientado a la renovacion de dicha autorizacion, de lo cual se desprende que las MORDAZA de bingo debian encontrarse funcionando al 9 de MORDAZA de 1999; Que, por otro lado, segun consta en la Clausula Cuarta del Contrato de Asociacion en Participacion suscrito el 3 de MORDAZA de 1999 entre la empresa MORDAZA S.A.C. en calidad de "Asociante" y la empresa SABIKA S.A.C. en calidad de "Asociada", esta MORDAZA quedaba "facultada a operar el negocio de una Discoteca/Pub, Sala de Bingo o cualquier otro negocio que permita como actividad complementaria el negocio de las maquinas tragamonedas, el cual no forma parte de la Asociacion", lo cual evidencia que la empresa MORDAZA S.A.C. no era titular de la sala de bingo ubicada en el MORDAZA Paruro Nº 768, distrito del Cercado de MORDAZA, y que esta no se encontraba funcionando como tal, al 9 de MORDAZA de 1999; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 952-2000-MITINCI-VMT/DNT, MORDAZA denegado a la empresa recurrente su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 003111-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ASOCIACION MORDAZA S.A.C. - SABIKA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 1068-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 20069

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