Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los escritos presentados con fecha 3 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, solicitando la nulidad de la Resolucion Nº 6222001-JNE, de fecha 28 de agosto del 2001, expresando que la sentencia expedida por el Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que lo condena a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, no ha quedado consentida; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de agosto del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 622, ha convocado al ciudadano MORDAZA MORDAZA Ancon para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Iparia, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vacado por haber sufrido condena judicial firme; Que como se advirtio en su momento, en autos se ha presentado MORDAZA de fecha 17 de agosto del 2001, de fojas 59, suscrita por la secretaria del Juzgado Penal de Procesos Reservados de Pucallpa, que expresa que la sentencia en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Expediente Nº 2000 - 28, ha quedado consentida, mediante resolucion obrante a fojas 651, de fecha 17 de MORDAZA del 2001; Que en autos se ha acreditado fehacientemente, la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la acotada que prescribe que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de Regidor, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que de conformidad con el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de visto, en contra de la Resolucion Nº 6222001-JNE de fecha 28 de agosto del 2001, debiendo estar a lo resuelto y disponiendo el archivo definitivo del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 30879

campa, departamento de Huancavelica, solicitando se deje sin efecto la Resolucion Nº 1255-2000-JNE de fecha 27 de septiembre del 2000 que declara la suspension de su cargo por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; asimismo encarga provisionalmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Alcaldia del referido Concejo y convoca al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidor; y, CONSIDERANDO: Que a solicitud del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio el 6 de septiembre del 2001, via fax, la resolucion de vista de fecha 28 de agosto del 2001, de fojas 70 a 71, expedida por la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, que acredita que el MORDAZA judicial seguido en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concluido; Que asimismo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado a fojas 74 y 75, MORDAZA certificada de la sentencia dictada con fecha 10 de MORDAZA del 2001, por el Juzgado Mixto de Churcampa que resuelve el sobreseimiento del MORDAZA penal seguido en su contra, por delito contra la fe publica, falsificacion de documentos y abuso de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, MORDAZA del que se deriva la suspension de su cargo; Que a fojas 76 y 77, se ha presentado MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 28 de agosto del 2001, expedida por la MORDAZA Sala Mixta de MORDAZA, que declara nulo el recurso de apelacion en contra de la referida sentencia y corrobora que el MORDAZA judicial ha concluido a favor del senor MORDAZA MORDAZA Benites; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata sin requerir pronunciamiento del Concejo Municipal; por lo que: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reasume el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, en el periodo 1999 al 2002. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria y credencial de MORDAZA Provisional del Concejo Provincial de Churcampa, dispuesta mediante Resolucion Nº 1255-2000-JNE de fecha 27 de septiembre del 2000 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien debe reasumir el cargo de Regidor en el referido Concejo; asimismo dejar sin efecto la convocatoria y credencial de Regidor Provisional a favor del senor MORDAZA MORDAZA Santos. Articulo Tercero.- Disponer que las credenciales de MORDAZA y Regidor Provisionales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA devueltas al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo de 15 dias bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30880

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Churcampa reasume el cargo
RESOLUCION Nº 661-2001-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2001 Expediente Nº 875.00 Churcampa VISTO: Los escritos presentados con fechas 22 de junio, 12 de MORDAZA y 6 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Chur-

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