Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209955

Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM." Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 30918

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 30919

Rectifican articulos de resoluciones mediante las cuales se otorgo concesion definitiva de transmision de energia electrica a favor de Cahua S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2001-EM MORDAZA, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14058395, sobre concesion definitiva de transmision de energia electrica, cuyo titular es Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) en virtud de la Resolucion Suprema Nº 1062001-EM; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 1062001-EM del 1 de junio del 2001, se aprobo la transferencia a favor de Cahua S.A. de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con las Lineas de Transmision C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, ubicadas en la provincia de Recuay del departamento de Ancash; Que, en el ultimo considerando y en el Articulo 3º de la citada Resolucion Suprema se establece que su texto debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre Cahua S.A. y Empresa de Generacion Electrica Pariac S.A. (Pariac S.A.); Que, la transferencia aprobada por la mencionada Resolucion Suprema se sustenta en la fusion por absorcion producida entre las empresas citadas, tal como se expresa en la parte considerativa de la referida Resolucion Suprema Nº 106-2001-EM, siendo Cahua S.A. la sociedad absorbente y Pariac S.A. la sociedad absorbida, la misma que ha quedado extinguida; Que, de los instrumentos publicos obrantes en el Expediente y que sirven de sustento a la transferencia aprobada, se observa que no se ha producido dicha Cesion de Posicion Contractual, constituyendo un error material que debe ser rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolucion ni el sentido de la decision que MORDAZA contiene; Estando a lo dispuesto en el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectifiquese de oficio el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 106-2001-EM, en el sentido que se indica a continuacion: "Articulo 3º.- La transferencia por fusion aprobada por la presente Resolucion Suprema debera ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble,

RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2001-EM MORDAZA, 13 de setiembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11014493, sobre concesion definitiva de generacion de energia electrica, cuyo titular es Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) en virtud de la Resolucion Suprema Nº 1112001-EM; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 1112001-EM del 7 de junio del 2001, se aprobo la transferencia a favor de Cahua S.A. de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cahua; Que, en el ultimo considerando y en el Articulo 3º de la citada Resolucion Suprema se establece que su texto debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Acuerdo de Cesion de Posicion Contractual suscrito entre Cahua S.A. y Empresa de Generacion Electrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), de cuya escision fue constituida la titular de la concesion a que se refiere la presente Resolucion; Que, tal como se expresa en la parte considerativa de la referida Resolucion Suprema, la transferencia aprobada se sustenta en la escision de la anterior titular, que cambio su denominacion social por Empresa de Generacion Electrica Pariac S.A., y la constitucion de una nueva sociedad denominada Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A.; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 378º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por el solo merito de la escision se inscriben tambien en sus respectivos registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos, entre ellos la concesion definitiva de generacion a que se refiere la presente Resolucion, quedando asi comprendida la inscripcion de la transferencia de la concesion en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en consecuencia, lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 111-2001-EM constituye un error material que debe ser rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolucion ni el sentido de la decision que MORDAZA contiene; Estando a lo dispuesto en el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectifiquese de oficio el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 111-2001-EM, en el sentido que se indica a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.