Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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IV. VIGENCIA A partir del 14/9/2001. V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

a) El Denunciante manifiesta la intencion de acogerse a los beneficios de la ley durante la recepcion de la denuncia o durante su evaluacion; b) Cuando la Nota de Inteligencia indique la presunta comision de delitos vinculados al Contrabando, Receptacion o Trafico Ilicito de Mercancias. 9. El encargado de recepcionar denuncias comunica al Ministerio Publico las denuncias segun los supuestos establecidos en los literales a) y b) anteriores dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de conocer la intencion del denunciante o de numerada la Nota de Inteligencia. 10. Los responsables de recepcionar denuncias reservan el nombre del denunciante a su solicitud. Si el denunciante, ademas de solicitar la reserva en su identidad, desea acogerse a los beneficios de que la ley otorga, el codigo o seudonimo a consignar es el establecido por el Ministerio Publico. En estos casos, en el numeral 2, "Identificacion del Denunciante", 2.1 "Apellidos y Nombres" del Formato Denuncias, se consigna el codigo o seudonimo otorgado. El encargado de recepcionar denuncias registra la identidad del denunciante solo en la parte posterior de la MORDAZA del Formato Denuncias que maneja como registro. 11. Si la denuncia esta relacionada a un supuesto de Defraudacion de Rentas de Aduanas, esta se deriva a la INFA para que de acuerdo a su competencia funcional, realice las acciones correspondientes. 12. En el caso de adjudicaciones o destruccion de las mercancias el premio que corresponda al denunciante sera pagado por la Direccion General de Tesoro Publico, conforme el valor base senalado para el MORDAZA remate o del avaluo, segun corresponda. En todos los casos las adjudicaciones son puestas en conocimiento del juez penal que conoce la causa. VII. DESCRIPCION A) Recepcion de Denuncias Medios de Recepcion 1. Las denuncias se recepcionan por: a) Escrito, presentado ante cualquier dependencia de ADUANAS; b) Via MORDAZA de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe) c) Via telefonica o fax; d) Personalmente. Las denuncias presentadas por escrito y que esten relacionadas al Contrabando, Receptacion o Trafico ilicito de mercancias, son comunicadas de inmediato al responsable de recepcionar denuncias de la INPC o Intendencia de Aduana segun corresponda, para su recepcion; quien sella y firma el cargo de la recepcion. B) Tramite de Denuncias por la INPC o Intendencias de Aduana 1. Al momento de recibir la denuncia por cualquier medio, el responsable de su recepcion registra los datos contemplados en el formato "Denuncia" (Anexo 01). 2. El encargado de recepcionar la denuncia remite en el dia, una MORDAZA del formato "Denuncia" al Jefe del Area de Oficiales de la Intendencia de Aduana o al Jefe de la Division de Investigaciones en MORDAZA, quienes designan al personal encargado de investigar la denuncia, disponiendo para este fin la "Orden de Busqueda" de informacion, que se encuentra en el Anexo 02 del presente procedimiento. 3. En MORDAZA, el encargado de recibir denuncias remite las denuncias vinculadas al Trafico Ilicito de Mercancias al Gerente de Operaciones Especiales, quien directamente designa al personal encargado de su investigacion. 4. Una MORDAZA del formato "Denuncia" se conserva en un archivo denominado "Registro de Denuncias". El formato "Denuncia" se numera de manera correlativa de acuerdo al ano lectivo. 5. De presentarse una denuncia ante el Ministerio Publico y de ser derivada a ADUANAS; estas se remiten

- Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.01; Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas. VI. NORMAS GENERALES 1. La INPC es la unidad organica de ADUANAS competente para recepcionar, evaluar e investigar las denuncias relacionadas a presuntos delitos de Contrabando, Receptacion y Trafico Ilicito de Mercancias. Esto a nivel de MORDAZA Metropolitana y a nivel nacional si fuera el caso. 2. Las Intendencias de Aduana son competentes para recepcionar, evaluar e investigar las denuncias relacionadas a presuntos delitos de Contrabando, Receptacion y Trafico Ilicito de Mercancias, dentro de sus jurisdicciones. Los responsables de recibir denuncias en estas dependencias, remiten dentro de los cinco (5) primeros dias, un Informe Electronico sobre la Denuncia recibida, a las Gerencias de Operaciones y la Gerencia de Operaciones Especiales de la INPC, segun corresponda. 3. Los operadores del Comercio Exterior, instituciones, gremios y el publico en general denuncian ante ADUANAS, hechos que puedan constituir infraccion o delito de Contrabando y Receptacion, asi como aquellas relacionadas al trafico ilicito de mercancias. El servidor de ADUANAS que MORDAZA conocimiento de un hecho similar al mencionado anteriormente, informa este al responsable de recibir denuncias de su Intendencia de Aduana o al de la INPC en MORDAZA Metropolitana. 4. Los responsables de recibir denuncias y sus suplentes se designan mediante memorandum electronico (FEDI) emitido por el Intendente de Aduana. En MORDAZA, en las jurisdicciones territoriales de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea, y Postal del Callao, el encargado de recibir denuncias pertenece a la INPC y es designado por el Gerente de Operaciones. 5. El registro de las denuncias se realiza en el formato "Denuncias" (Anexo 01). El uso de este formato es obligatorio para dar tramite a las denuncias relacionadas a Contrabando, Receptacion o Trafico Ilicito de Mercancias. La informacion minima necesaria para su admision es: - Nombre del Denunciado (Persona natural o juridica). - MORDAZA de mercancia. - Lugar donde se oculta o comercializa. - Indicios o testimonios sobre la presunta comision de ilicitos. 6. El formato "Denuncia" con la informacion del presunto ilicito, es de uso exclusivo del personal de Aduanas encargado de la recepcion de denuncias y del asignado a realizar la investigacion de la misma. Estos formatos se mantienen en un lugar seguro para garantizar su confidencialidad. El encargado de la recepcion de denuncias lleva el control de la emision de los formatos "Denuncias", "Orden de Busqueda" y "Notas Informativas". 7. El Denunciante que quiera acogerse a los beneficios que otorga la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 26461, presenta su denuncia e informacion adicional si fuera el caso, ante el Ministerio Publico. 8. ADUANAS comunica las denuncias al Ministerio Publico, cuando:

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