Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; Que, adicionalmente, es necesario exonerar al Pliego MORDAZA Nacional de Elecciones de las disposiciones a que se refiere el inciso a), numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, para la contratacion de 22 Presidentes y 44 Miembros de los Jurados Electorales Especiales; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realizacion de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata evitando de esta forma el riesgo inminente del incumplimiento del MORDAZA ya convocado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA 1.1. Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir del 1 de setiembre y hasta la finalizacion del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, de las normas de austeridad establecidas en el inciso a), numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley Nº 27427, para la contratacion de 22 Presidentes y 44 Miembros de los Jurados Electorales Especiales para la realizacion del MORDAZA de Consulta Popular. 1.2 Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a partir del 1 de setiembre y hasta la finalizacion del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, de las disposiciones a que se refiere el inciso a), numeral 6.5 del Articulo 6º, de la Ley Nº 27427 y del Articulo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisiciones de los bienes y servicios necesarios para la realizacion del MORDAZA de Consulta Popular convocado. Articulo 2º.- Publicacion de las adquisiciones y del informe de Auditoria Financiera Electoral Las Adquisiciones efectuadas por los pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como el informe de auditoria financiera de la ejecucion del presupuesto electoral a que se refiere el Articulo 376º de la Ley Organica de Elecciones, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Articulo 3º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la MORDAZA Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30907

PCM
Crean Comision Especial encargada de formular propuestas legislativas que permitan introducir cambios necesarios a la actual legislacion pensionaria
DECRETO SUPREMO Nº 104-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Constitucion Politica del Estado reconoce el derecho a la seguridad social de toda persona; Que, es preocupacion del Estado el establecer las condiciones que permitan un adecuado acceso a la Seguridad Social con el fin de propender al bienestar social de los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin supremo de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR se constituyo una Comision Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situacion de los regimenes previsionales comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 20530 y otros regimenes a cargo del Estado; Que, mediante Informe de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 del mismo mes, la referida Comision presento sus conclusiones, destacando diversas deficiencias en el MORDAZA normativo previsional vigente; Que, con la finalidad de superar las deficiencias anotadas, resulta necesario proceder a introducir cambios en la actual legislacion previsional, razon por la cual es necesario crear una Comision Especial del mas alto nivel, a fin que se encargue de elaborar las propuestas legislativas correspondientes; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de una Comision Especial Crease una Comision Especial cuya principal funcion sera la de formular, en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario contados a partir de su designacion, las propuestas legislativas que permitan introducir los cambios necesarios a la actual legislacion pensionaria. Articulo 2º.-. Conformacion de la Comision y Normas Reglamentarias La Comision estara conformada por siete (7) Miembros, los cuales seran designados por el Ministro de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. En la misma forma, se podran expedir las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30908

Designan Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil del INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2001-PCM MORDAZA, 13 de setiembre de 2001

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