Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 175, de fecha 17 de MORDAZA del 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica denominada "Muralla de Tungasuca", ubicada entre los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica denominada "Muralla de Tungasuca", ubicada entre los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General del Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion del Sitio Arqueologico MORDAZA mencionado con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva, requisito indispensable para la inscripcion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 30826

de inscripcion de renovacion y ampliacion de embargo en merito a partes judiciales. El titulo se presento el 14 de marzo de 2001 con el Nº 3007; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la renovacion y ampliacion de embargo inscrito en el asiento 3-d, aclarado en el asiento 4-d y renovado en el asiento 8-d de la ficha Nº 24639 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, en merito al parte judicial remitido por el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, mediante Oficio Nº 2000-00205-0-0704-JM-CI-01 del 1 de diciembre de 2000 y parte aclaratorio remitido por el Quincuagesimo MORDAZA B Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 29547-96-52ºB JECL/CACP del 18 de MORDAZA de 2001; Que, la renovacion y actualizacion de embargo esta referida al predio MORDAZA denominado Los MORDAZA ubicado en el MORDAZA de Chillon del distrito de VentanillaProvincia Constitucional del Callao, inscrito en la ficha Nº 24639 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 154º del Reglamento General de los Registros Publicos, procede interponer recurso impugnatorio contra las tachas y demas decisiones que tomen los Registradores, siendo la liquidacion, una decision del Registrador; Que, en este sentido, el recurrente, por no considerarla de acuerdo a ley, ha formulado apelacion contra la liquidacion de derechos registrales efectuada por el Registrador, ascendente a la suma de S/. 3 153.82 nuevos soles; Que, conforme se advierte del asiento 3-d de la ficha Nº 24639, corre inscrito un embargo hasta por la suma de US$ 145 000.00 dolares americanos, renovado -segun consta en el asiento 8-d- por Resolucion del 29 de noviembre de 1996, ordenado por el MORDAZA Juzgado Transitorio Corporativo de MORDAZA que despacha la Juez Dra. MORDAZA MORDAZA Teves, asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Servicios Inmobiliarios, el mismo que es materia de renovacion y ampliacion conforme se advierte del titulo subexamine; Que, mediante Resolucion Nº 72 del 16 de enero de 1998 expedida por el Juez a cargo del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, se dispone ampliar el embargo precitado hasta por la suma de US$ 450 000.00 mas (sic); asimismo mediante Resolucion Nº 10 del 27 de octubre de 1999, se ordena renovar el embargo referido hasta por la suma total de US$ 595 000.00 dolares americanos, resoluciones que corren insertas en el titulo materia de alzada; Que, la tasa de derechos registrales aprobada por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS del 28 de junio de 1994, adecuada a los montos vigentes de la U.I.T. segun Resolucion Jefatural Nº 006-2001-ORLC-JEF del 3 de enero de 2001, establece que el monto por los derechos de MORDAZA de cada acto es la suma de S/. 7.00 nuevos soles, desprendiendose que siendo dos actos los que contiene el titulo, a saber el de ampliacion y renovacion de embargo se debe de pagar la suma de S/. 14.00 nuevos soles; asimismo para la inscripcion de la ampliacion de embargo, la mencionada tasa establece por la inscripcion de embargos, el uno punto cinco (1.5) por mil del valor del acto o contrato; Que, en este caso, el acto de la ampliacion de embargo asciende solo a la suma de US$ 450 000.00 dolares americanos el cual adicionado a la suma de US$ 145 000.00 dolares americanos, cuyos derechos ya se encuentran pagados, da la suma total del embargo de US$ 595 000.00, como se ha indicado anteriormente y considerando que a la fecha de MORDAZA del titulo la tasa de cambio del dolar era de S/. 3.516 nuevos soles, se obtiene como resultado la suma de S/. 2 373.30 nuevos soles por el derecho de inscripcion de dicha ampliacion del embargo; Que, asimismo, atendiendo que por la inscripcion o anotacion de cada acto o contrato no susceptible de valorizacion, el derecho de inscripcion es de S/. 7.00 nuevos soles, conforme a lo previsto en el numeral 5 del rubro B) de la Resolucion Jefatural Nº 006-2001-ORLCJEF del 3 de enero de 2001, el derecho de inscripcion de la renovacion de embargo asciende a la suma de S/. 7.00;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan liquidacion de derechos registrales relativa a la inscripcion de renovacion y ampliacion de embargo en merito a partes judiciales
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 374-2001-ORLC/TR MORDAZA, 29 de agosto de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por EDICIONES PERIODISTICAS Y PROMOTORA DE ESPECTACULOS CENTAURO contra la liquidacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Briceno, a la solicitud

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