Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA e Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 666-2002-ED MORDAZA, 21 de agosto de 2002 Visto, los Oficios Nºs. 634-2002-PP-ED y 1779-2000PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 32268-2002 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documentacion anexa al Oficio Nº 02568-2000-DREA/OAJ del 3 de MORDAZA de 2000, el Director Regional de Educacion de MORDAZA solicito al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA Nunez MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Arequipa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Director de la DREA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, por la presunta comision de delito contra la administracion publica, en la modalidad de concusion, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vignes MORDAZA, MORDAZA Quenaya de MORDAZA y Daimon MORDAZA Caliza, quienes presuntamente actuaron como complices del citado delito; Que, mediante Informe Nº 05-99-DREA/OAI, el Organo de Auditoria Interna de la Direccion Regional de MORDAZA - DREA senala que de acuerdo al examen realizado en el Area de Abastecimientos de la DREA, por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998, se ha verificado la adquisicion de bienes tales como: material de impresion, deportivo y de ensenanza, a precios que superan los valores del MORDAZA, y cuyos excesos ascienden a la suma aproximada de S/. 619,056.94 (seiscientos diecinueve mil cincuenta y seis y 94/100 nuevos soles), corroborandose que varias operaciones de compra de bienes se hicieron MORDAZA de la emision de la orden de compra correspondiente, lo que implicaria que estas habrian sido realizadas en base a operaciones preconcertadas con los proveedores; de otro lado, se habria pagado en exceso a la empresa "Luis MORDAZA y Cia S.A." la suma de S/. 8,543.32 (ocho mil quinientos cuarenta y tres y 32/100 nuevos soles) por la contratacion del servicio de instalacion de software del sistema de planillas de remuneraciones, sin contar con las cotizaciones de otros proveedores; en consecuencia, se determino como presuntos responsables de tales acciones a: don MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Linares; asi como los proveedores: MORDAZA MORDAZA Vignes MORDAZA, MORDAZA Quenaya de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Daimon MORDAZA Calizaya; Que, el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, asimismo, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores publicos deberan actuar con correccion y justicia al realizar actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; Que, asimismo el articulo 382º del Codigo Penal establece que el funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer

indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos; Que, el articulo 384º del citado dispositivo legal establece que el funcionario o servidor publico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operacion semejante en la que intervenga por razon de su cargo o comision especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estados, segun ley, concertandose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de quince anos; Que, asimismo el articulo 389º del Codigo Penal dispone que el funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos; ademas si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de ocho anos; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal del Area de Abastecimiento de la DREA, habrian realizado adquisiciones de bienes con recursos de la DREA para fines distintos a los establecidos, sin haber cumplido con observar la normativa legal correspondiente a los procesos de adquisiciones, habiendose determinado la complicidad de los proveedores: MORDAZA MORDAZA Vignes MORDAZA, MORDAZA Quenaya de MORDAZA y Daimon MORDAZA Caliza, en los referidos actos delictivos; por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vignes MORDAZA, MORDAZA Quenaya de MORDAZA y Daimon MORDAZA Caliza por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 15061 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 668-2002-ED MORDAZA, 21 de agosto de 2002 Visto, el Oficio Nº 879-2002-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 37192-2002 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documentacion anexa al Oficio Nº 8792002-PP-ED del 4 de MORDAZA de 2002, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se expida Resolucion Ministerial

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