Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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para el desarrollo de estudios de suelos y rocas, geologicos, geotecnicos e hidrologicos; ensayo y homologacion de materiales, diseno de pavimentos y cimentacion; asi como reglamentos de ejecucion de obras de construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de las redes viales del MORDAZA y de la red ferroviaria, asi como su divulgacion en el ambito nacional. b) Proponer y participar en la actualizacion de la normatividad para la elaboracion de estudios de pre - inversion e inversion, para proyectos de desarrollo de las redes viales. c) Formular normas del sistema integral de atencion de emergencias viales, enfatizando en la fase de prevencion, en coordinacion con la Secretaria de Politica de Transporte y los Proyectos Especiales ejecutores de la politica vial. d) Formular normas y dirigir el MORDAZA de actualizacion del inventario vial, especialmente en lo referente al levantamiento periodico del indice medio diario, velocidad promedio y otros indicadores tecnicos de todas las vias terrestres del MORDAZA, y coordinar su ejecucion a traves de los Proyectos Especiales a cargo de las redes viales, y/o los que MORDAZA sus veces. e) Prestar asesoramiento tecnico administrativo a las entidades que asi lo soliciten, en lo referente a estudios de ingenieria vial. f) Formular normas, promover el analisis y utilizacion de nuevos metodos y procedimientos para la ejecucion de estudios de ingenieria vial, en MORDAZA con las especificaciones tecnicas, acuerdos internacionales y de acuerdo a las politicas de conservacion del medio ambiente. g) Formular normas y emitir especificaciones tecnicas para el adecuado manejo de contratos, recepcion de obras, liquidaciones de contratos y autorizacion de adicionales, aplicables a los procesos de supervision y ejecucion de obras en general, considerando la oportuna inscripcion registral del Derecho de Via. h) Realizar actividades de capacitacion y difusion de la normatividad relacionada con proyectos, obras y estudios viales para fortalecer los organos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y de terceros. i) Evaluar y opinar acerca de expedientes de denuncios mineros, para su remision a la Direccion de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. j) Proponer modificaciones a la legislacion relacionada con el uso y desarrollo de la infraestructura de transporte terrestre y de las redes viales, incluyendo la jerarquizacion de las vias y su permanente actualizacion, con enfasis en aquellas vias cercanas a las zonas vulnerables a fenomenos climaticos repetitivos. k) Formular y proponer politicas de inspeccion y control de calidad de las obras de las redes viales, en coordinacion con la Oficina de Apoyo Tecnologico. l) Velar por la difusion, aplicacion y actualizacion de los Reglamentos relacionados con el derecho de via de la infraestructura de transporte terrestre. m) Formular normas sobre los procesos operativos inherentes al mantenimiento de la infraestructura fisica de las carreteras, caminos, puentes y ferrocarriles. n) Las demas funciones que le asigne el Director General, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 66º.- La Direccion de Fiscalizacion Vial se encarga de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, a cargo de las entidades ejecutoras de proyectos de vialidad, tanto publicas como privadas, en el ambito de su competencia. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas de uso de las redes viales (carreteras, puentes y ferrocarriles), en cuanto se refiere a la preservacion del patrimonio vial, ejerciendo autoridad sobre el Derecho de Via de carreteras y puentes y el Area Matriz ferroviaria a fin de garantizar su inscripcion registral, evitando su invasion y usos inadecuados del mismo. b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento de carreteras, puentes y ferrocarriles. c) Denunciar ante las autoridades competentes los danos a las vias que ocasionen terceros y solicitar el resarcimiento y la sancion que corresponda, de conformidad a los dispositivos vigentes. d) Fiscalizar los procesos operativos inherentes al

mantenimiento de la infraestructura fisica de carreteras, puentes y ferrocarriles. e) Evaluar solicitudes de usos del derecho de via de carreteras y puentes y area matriz de los ferrocarriles, proponiendo - de ser procedentes -, su autorizacion mediante Resolucion Directoral. f) Expedir licencias, autorizaciones, permisos especiales, respecto al derecho de via de la infraestructura vial (carreteras, puentes, vias ferreas principales, ramales, puentes ferroviarios y obras de arte) de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. g) Verificar el cumplimiento de las normas sobre inventario vial, trafico, senalizacion y seguridad en las redes viales (carreteras, puentes y ferrocarriles) del pais. h) Promover, supervisar y fiscalizar la calidad de los estudios y de las obras en las redes viales del MORDAZA (carreteras, puentes y ferrocarriles), en coordinacion con la Oficina de Apoyo Tecnologico. i) Autorizar el cruzamiento a nivel o desnivel de vias ferreas con otras vias, y el entronque de vias ferreas. j) Las demas funciones que le asigne el Director General, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 67º.- Direccion General de Circulacion Terrestre La Direccion General de Circulacion Terrestre se encarga de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar y regular el transporte y MORDAZA terrestre de personas y carga, actividad que realiza de acuerdo a lo dispuesto por el ordenamiento legal vigente. Esta a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes. a) Proponer y ejecutar las politicas orientadas a facilitar la administracion del servicio de transporte publico, de pasajeros y carga, a nivel nacional e internacional. b) Otorgar autorizaciones y permisos, supervisando y controlando la prestacion del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros y carga en el ambito nacional e internacional. c) Conducir, regular y controlar las actividades relacionadas con la circulacion y educacion vial a nivel nacional en el ambito de su competencia. d) Formular y proponer normas para la regulacion del transporte y MORDAZA terrestre y velar por su cumplimiento, dentro del ambito de su competencia. e) Mantener actualizados los registros administrativos y normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA de pasajeros y mercancias. f) Expedir Resoluciones Directorales que por atribucion y responsabilidad correspondan a la Direccion General. g) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 68º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre tiene la siguiente estructura organica: ORGANO DE DIRECCION - Direccion General de Circulacion Terrestre ORGANOS DE LINEA - Direccion de Normatividad - Direccion de Registros y Autorizaciones - Direccion de Circulacion y Seguridad Vial - Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios Articulo 69º.- La Direccion de Normatividad es responsable de elaborar y evaluar estudios de investigacion, asi como de formular los proyectos de normas, reglamentos y demas disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y MORDAZA terrestres en el ambito de su competencia. Esta a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Elaborar y evaluar los estudios de investigacion sobre transporte y MORDAZA terrestre. b) Formular y proponer mejoras al sistema de informacion de la Direccion General. c) Evaluar el MORDAZA de aplicacion de las normas sobre el transporte y MORDAZA terrestre en el ambito de su competencia. d) Formular los proyectos de normas, reglamentos y demas disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y MORDAZA terrestres en el ambito de su competencia.

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