Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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PRODUCCION
Establecen la temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano entre los meses de febrero y noviembre de cada ano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2002-PRODUCE MORDAZA, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y en funcion a los factores socioeconomicos del MORDAZA y a la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Oficio Nº DE-100-136-2002-PE/IMP, del 10 de MORDAZA del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, senala que en base a las evaluaciones efectuadas a la especie Pollicipes elegans, y segun MORDAZA (1995), y MORDAZA (1998) es conveniente proteger al citado recurso durante el MORDAZA, epoca de mayor reproduccion y reclutamiento de la especie; Que a fin de asegurar la conservacion del recurso percebes (Pollicipes elegans), es necesario establecer temporada de extraccion en todo el litoral peruano, salvaguardando el periodo de mayor incidencia reproductiva; Estando a la informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en todo el litoral peruano, en aplicacion del criterio precautorio la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans), comprendido entre el periodo del 1 de febrero al 30 de noviembre de cada ano; quedando prohibido realizar las actividades extractivas durante los meses de diciembre y enero. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso percebes, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de prohibicion, establecido por la presente Resolucion, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru, realizara la evaluacion poblacional del recurso Percebes, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria y la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, los Ministerios de Defensa e Interior, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniques y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15072

Amplian conformacion de Comision encargada de elaborar instrumentos de gestion necesarios para el adecuado funcionamiento del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2002-PRODUCE MORDAZA, 22 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2002-PRO del 17 de MORDAZA de 2002, se creo una Comision encargada de elaborar los instrumentos de gestion necesarios para el adecuado funcionamiento del Ministerio de la Produccion; Que a la fecha de creacion de la referida Comision, no se habian designado a los viceministros de Industria, ni de Pesqueria, viceministros que integran el Ministerio de la Produccion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-2002; Que a fin de incluir a los representantes de los mencionados viceministerios resulta conveniente ampliar la conformacion de la citada Comision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar la conformacion de la Comision creada por Resolucion Ministerial Nº 001-2002-PRO del 17 de MORDAZA de 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Por el Viceministerio de Pesqueria - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, - Senor MORDAZA Klingenberger MORDAZA, asesor del Despacho del viceministerio de Pesqueria, - Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Por el Viceministerio de Industria - Senor MORDAZA Ferraro MORDAZA, Director Nacional de Industrias. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor del Despacho del Viceministerio de Industrias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15066

Designan asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2002-PRODUCE MORDAZA, 22 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que el Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion requiere contar con un Asesor Principal que coadyuve al logro de sus objetivos en la formulacion y ejecucion de politicas de alcance nacional, aplicables a las actividades productivas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA CARRIQUIRY BLONDET en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15067

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