Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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cion, al Instituto Nacional de Cultura para los fines que determine con respecto a la MORDAZA Granados. Asi mismo, al Ministerio de Educacion, a la Oficina de Plan de Desarrollo Metropolitano de la DMDU de la MML, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y al Ejecutor Coactivo de la MML, asi como al SERPAR y a la Superintendencia de Administracion Tributaria; para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 15091

75% del monto de las multas administrativas. En ningun caso la multa a pagar sera inferior a S/. 50.00 nuevos soles. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento, regularizacion y/o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones formales que originaron dichas sanciones. Excluyase de los beneficios de la presente Ordenanza las multas con codigo 2 Limpieza Publica de la Direccion de Servicios a la MORDAZA y las multas con codigos 1103, 1-104 y 1-105 de la Oficina de Rentas. Articulo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para el ano 1996. b) 40% de descuento para el ano 1997. c) 30% de descuento para el ano 1998. d) 20% de descuento para el ano 1999. e) 10% de descuento para el ano 2000. f) 10% de descuento para el ano 2001. g) 10% de descuento para el ano 2002. Articuloº 5.- Si el contribuyente cancela el monto total de su deuda comprendido entre los anos 1997 al 2000, obtendra el descuento especial establecido para el ano 1997 en la misma proporcion, es decir, del 40% de descuento para dichos anos de los arbitrios que senala el articulo anterior. Articulo 6º.- Se encuentran comprendidas, dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, incluyendose los que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva cualesquiera que sea el estado de su cobranza. Tratandose de, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al beneficio, estando obligados al desistimiento. La MORDAZA de desistimiento, el recibo de cancelacion de la deuda reclamada seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 7º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peticion de parte, podran acogerse a la presente Ordenanza; en este caso se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, sin intereses del fraccionamiento. Cuando de la aplicacion del Beneficio resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 8º.- Los deudores podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y administrativas vencidas o que se produzcan durante su vigencia y MORDAZA iguales o mayores a S/. 280.00 nuevos soles y S/. 700.00 nuevos soles, para personas naturales y juridicas, respectivamente. Dentro de los Convenios de Pago Fraccionado se incluyen las deudas que se encuentran en ejecucion coactiva. Articulo 9º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, sin intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y las demas cuotas mensuales no podran ser inferiores a S/. 84.00 nuevos soles. La cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% de la deuda cuando el monto sea igual o superior a S/. 280.00 y menor a S/. 500.00 nuevos soles. b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 1,000.00 nuevos soles. c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 2,000.00 nuevos soles. d) 15% de la deuda cuando el monto no sea superior a S/. 5,000.00 nuevos soles. Cuando el monto de la deuda tributaria o administrativa supere las 20 UIT podra suscribirse convenios hasta en 24 cuotas. Asimismo tratandose de pensionistas y atendiendo a las posibilidades economicas, las cuotas inicial y demas cuotas podran ser de S/. 50.00 nuevos soles. Articulo 10º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera y

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 58-MDB Brena, 20 de agosto de 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El informe Nº 086-OR/MDB, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Locales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la administracion Municipal otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar su deuda tributaria y administrativa, en montos y formas que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Tributario y Administrativo, condonando los reajustes e intereses moratorios; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los Arbitrios Municipales; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los miembros del Concejo aprobaron por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acto; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 21 de agosto al 31 de octubre del 2002. Articulo 2º.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, vencidas al mes de agosto del 2002 y aquellas que se produzcan durante su vigencia. Articulo 3º.- Dispongase la condonacion del 50% del monto de las multas tributarias, teniendo ademas en consideracion en los que fuera el caso el Articulo 179º del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, el

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