Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP)

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

SECTOR : 25 PRESIDENCIA ENTIDAD: DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS Nº ORDEN CARGOS CLASIFICADOS NOMENCLATURA DIRECCION SUPERIOR DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS Director Programa Sectorial IV Secretaria III Chofer II ORGANO DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION Director de Administracion I Tecnico Administrativo II ORGANO DE LINEA DIRECCION DE MINERIA Y MEDIO AMBIENTE Director Programa Sectorial II Ingeniero IV Ingeniero III DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD Director Programa Sectorial II Ingeniero IV Ingeniero III CODIGO CARGOS ESTRUCTURALES TOTAL NECES. % SITUACION BONIFICACION OBSERVACIONES ESPC. AL CARGO P S/P

1 2 3

D6-05-290-4 T3-05-675-3 T3-60-245-2

Director Regional Secretaria Administrativa Chofer

1 1 1

44

X X X

Confianza F-5 Contratado

4 5

D3-05-260-2 T4-05-707-2

Administrador Tecnico Apoyo Administrativo

1 1

X X Contratado

6 7 8

D4-05-290-2 P6-35-435-4 P5-35-435-3

Director Ingeniero de Mineria Ingeniero de Medio Ambiente

1 1 1

39 X X

X

Confianza F-4

9 10 11

D4-05-290-2 P6-35-435-4 P6-35-435-3

Director Ingeniero de Hidrocarburos Ingeniero de Electricidad TOTAL

1 1 1 11

39 X X 8

X

Confianza F-4 Contratado Contratado

3

RESUMEN GENERAL : FUNCIONARIOS DIRECTIVOS PROFESIONALES TECNICOS AUXILIARES TOTAL : : : : : 03 01 04 03 00 ------------------------ 11

1336

PESQUERIA
Declaran fundada impugnacion contra la R.D. Nº 185-2001-PE/DNEPP sobre solicitud de permiso de pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2002-PE MORDAZA, 17 de enero del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00220002 del 20 de setiembre del 2001 mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 185-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 185-2001-PE/ DNEPP se declaro inadmisible por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 070-2001-PE/DNE, la misma que declaro improcedente la solicitud para obtener permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, para operar la embarcacion pesquera "DON MARIANO" de matricula ZS-19410-BM en la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que con el escrito del visto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 185-2001-PE/DNEPP, argumentando que la Resolucion Directoral Nº 070-2001-PE/DNE no le fue notificada a su domicilio real lo cual vulneraria lo establecido en los Articulos 80º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Primera Disposicion Transitoria dispone que son aplicables a los procedimientos administrativos en tramite, las disposiciones que les reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion; Que los Articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 establece que los actos administrativos deben notificarse personalmente al domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano; asimismo, dispone que en los casos en los cuales se demuestre que se efectuaron notificaciones sin las formalidades y requisitos legales, se procedera a rehacerlas conforme lo disponen los Articulos 26º y 27º del citado cuerpo legal, sin perjuicio para el administrado; Que en el expediente bajo analisis se ha determinado que la Resolucion Directoral Nº 070-2001-PE/DNE no fue notificada en el domicilio procesal senalado en el expediente por don MORDAZA MORDAZA Panta; y, teniendo en consideracion, que la Ley Nº 27444 establece que los actos administrativos deben ser notificados personalmente al administrado en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano, el recurso de apelacion deviene fundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en su Primera Disposicion Transitoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolu-

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