Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 022-2001-2-3901 "Sobre irregularidades en la Unidad de Logistica del Hogar de Maternidad y Pediatria MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - junio de 1999 a diciembre del 2000", la Oficina General de Auditoria del PROMUDEH ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de los senores MORDAZA Mispireta MORDAZA y MORDAZA Bernui MORDAZA, en el MORDAZA de seleccion para la concesion del servicio de cafeteria del Hogar de Maternidad y Pediatria "Rosalia de MORDAZA de MORDAZA Macedo", asi como aprovechamiento indebido del cargo en la suscripcion de contratos de asociacion en participacion con terceros, sin perjuicio de la accion de resolucion de dichos contratos por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo el senor Arcides MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante legal de la Empresa Importaciones MORDAZA Medic S.R.L. habria incurrido en responsabilidad penal por comercializacion ilegal del medicamento FENTANYL sin la respectiva autorizacion de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institucion; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Especial Nº 022-2001-2-3901 y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1355

calles Cuzco y Andahuaylas en el Centro de MORDAZA aparentemente por la manipulacion indebida de artefactos pirotecnicos, el Gobierno mediante los Decretos de Urgencia Nº 1412001 y Nº 002-2002 ha dispuesto que al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se le exceptue de los requisitos de licitacion o concurso publico, con la finalidad de que se puedan adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para la sepultura de los cadaveres, atencion de los damnificados, heridos, familias y huerfanos de las victimas del incendio; Que resulta necesario designar a nivel del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH a los funcionarios encargados de efectuar las coordinaciones necesarias con la sociedad civil, entidades, demas autoridades y la Oficina General de Administracion de Recursos del Ministerio, que permitan la adquisicion de los bienes y la contratacion de los servicios mencionados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en via de regularizacion, a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesores del Despacho Ministerial como los funcionarios encargados de realizar las coordinaciones necesarias con la sociedad civil, entidades, demas autoridades y la Oficina General de Administracion de Recursos del Ministerio, para la sepultura de los cadaveres, atencion de los damnificados, heridos y huerfanos del incendio ocurrido el dia 29 de diciembre del 2001, en estrecho vinculo con el Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1356

SALUD
Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2002-SA/DM MORDAZA, 16 de enero del 2002 Visto el Oficio Nº 1846-2001-CTAR HUANUCO/PE cursado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huanuco; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, al doctor MORDAZA NEGRILLO ANDRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 1288

Designan funcionarios encargados de efectuar coordinaciones necesarias para la atencion de damnificados por incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-PROMUDEH MORDAZA, 17 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del lamentable incendio ocurrido el dia 29 de diciembre del 2001 en las esquinas de las

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