Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216043

Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Cantidad 15 113 113 113 1334 Bienes PIDE Profesor (Programa integral de desarrollo educativo-material del docente) Cuadernos del alumno 6-9 anos Cuadernos del alumno 10-13 anos Cuadernos del alumno 14-17 anos

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." pese a los constantes requerimientos efectuados por la Direccion de Logistica PNP no ha cumplido con devolver el total del combustible adeudado; existiendo un incumplimiento del contrato por parte de dicho representante legal (Art. 1361º del Codigo Civil); Que, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." de conformidad a lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la DIRLOG-PNP mediante Dictamen Nº 1749-2001-DIRLOG-PNP/OAJ del 5.NOV.2001; Lo propuesto por el General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0379

INTERIOR
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal de empresa por incumplimiento de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1680-2001-IN/PNP MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Visto, el Informe Nº 047-2001-DIRLOG.PNP.DICCARLUB.DD.SLYCG del 6.JUL.2001, con el cual la Division de Combustibles, Carburantes y Lubricantes DIRLOG.PNP, amplia el Informe Nº 040-2001-DIRLOG.PNP.DICCARLUB.DD.SLYCG, del 3.JUL.2001, sobre las acciones administrativas que se llevaron a cabo en el ano 1999, referente a la Devolucion Nº 226-99DIRLOG.PNP-DICCARLUB.DD.SCS del 25.NOV.99, con el cual el Jefe de la Seccion Control de Saldos de la DICCARLUB/DIRLOG.PNP, informa sobre el combustible que adeuda el "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." quien no ha cumplido con devolver la cantidad de 27,195 galones de gasolina de 97 octanos. CONSIDERANDO: Que, el "SERVICENTRO J.C. E.I.R.L." ha sido Concesionario de la Policia Nacional del Peru en el area de combustibles desde el mes de agosto de 1995 hasta diciembre de 1998, mediante su Estacion de Servicios ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1361, distrito de Los Olivos; Que, del Informe Nº 047-2001DIRLOG.PNP.DICCARLUB.DD.SLYCG del 6.JUL.2001, se desprende que el referido Grifo sostiene una considerable deuda la misma que en la actualidad asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (27,195) galones de gasolina de 97 Octanos, valorizados en DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Nuevos Soles con CINCUENTA Y SIETE Centimos (S/. 215,863.57) que le fueron entregados en su calidad de Concesionario de la PNP para el abastecimiento de combustible;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra servidoras de la PNP para que reintegren gastos ocasionados por residentado medico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1681-2001-IN/PNP MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Visto, el PARTE Nº 01.2001.HCPNP-SDI de 4.ABR.2001 y demas actuados, instruidos contra la Capitan Med. Asimilada PNP Maritza MORDAZA RAMAL NIQUEN, por la comision de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, la referida Oficial Subalterna de Servicios realizo Residentado Medico en la Especialidad de Radiologia, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente quedo comprometida en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial por el doble del tiempo que duro dicha especializacion, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado, la indicada Capitan Med. Asimilada, cometio graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial, por no haberse reincorporado el 31.MAR.2001, al termino de sus vacaciones, a su habitual puesto de servicio en el Hospital Central PNP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.