Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban disposiciones reglamentarias para la instalacion de casetas de vigilancia en el distrito
ORDENANZA Nº 91-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de enero de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 119-96-ACSS de fecha 15.AGO.96, se prohibio la instalacion de Casetas de Vigilancia en los parques y vias publicas del distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA que fue reglamentada por el Decreto de Alcaldia Nº 28-96-DASS de fecha 12.DIC.96; Que, es politica de la Municipalidad evaluar periodicamente el grado de aplicabilidad de las disposiciones emitidas, a fin de evaluar si persisten las condiciones que originaron su emision o si es necesario su adecuacion; Que, en tal sentido, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en las normas mencionadas en el primer considerando, flexibilizando los requisitos para obtener la autorizacion para la instalacion de Casetas de Vigilancia, precisando las obligaciones, asi como las infracciones y sanciones del caso; Contando con los Dictamenes favorables Nºs. 11-2001CDU/MSS y 49-2001-CAL-MSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36° inciso 6), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA LA INSTALACION DE CASETAS DE VIGILANCIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- OBJETIVO: Racionalizar la instalacion de Casetas de Vigilancia en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, proporcionando un ordenamiento MORDAZA y armonico con la finalidad de preservar el ornato, el medio ambiente y la seguridad ciudadana. Articulo Segundo.- ALCANCE: Es de cumplimiento obligatorio de todas las personas naturales y juridicas dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que cuenten con Casetas de Vigilancia o que requieran instalarlas. Articulo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES: La Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Fiscalizacion y Control y la Direccion de Seguridad Ciudadana. Articulo Cuarto.- DE LAS DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: - LINEA DE PROPIEDAD: Es el lindero del lote de frente a la vereda o al jardin de aislamiento. - LINEA MUNICIPAL: Es la linea paralela al eje de la vereda que determina el limite hasta donde es posible edificar. - RETIRO DELANTERO: Es la separacion obligatoria entre la Linea de Propiedad y la Linea Municipal. - RETIRO EN ESQUINA: Es la separacion obligatoria entre la interseccion de las Lineas de Propiedad en la esquina y la Linea Municipal. - JARDIN DE AISLAMIENTO: Es la separacion entre la Linea de Propiedad y la vereda.

- BERMA LATERAL: Es el espacio entre la vereda y la pista. - PARQUES: Area destinada a recreacion pasiva y actuaciones civicas, considera tambien a las bermas que la circundan. Esta denominacion incluye los espacios conocidos como plazas y plazuelas. - AUTORIZACION: Documento que otorga la Municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, a solicitud de una persona natural o juridica para la instalacion de Casetas de Vigilancia. - AUTORIDADES COMPETENTES: La Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subdireccion de Obras Privadas; la Direccion de Fiscalizacion y Control a traves de las Subdirecciones de Control de Sanciones y Operaciones de Fiscalizacion y Policia Municipal; y la Direccion de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II REQUISITOS TECNICOS Articulo Quinto.- Las Casetas de Vigilancia solo se podran instalar en los retiros delanteros, en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonas que no impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular y se podran trasladar dentro de la misma cuadra, siempre y cuando se respete una distancia de 10.00 m. respecto a las esquinas de manera que no impidan la visibilidad. Queda terminantemente prohibida su instalacion en pistas, alrededor de parques o dentro de estos. Articulo Sexto.- Deben tener como MORDAZA 2.10 m. de altura y 1.00 m2 de area de tal forma que permitan albergar en el interior a una persona de pie o sentada, para cuyo efecto debera ser construida con material liviano, desmontable sin ningun MORDAZA de anclaje (madera, fibra de vidrio, etc.) y pintado de color MORDAZA Disney y el techo a dos aguas, pintado de color uva; con ventanas en su contorno y vidrios transparentes; pudiendo contar con ruedas para facilitar su transporte; adecuandose a las disposiciones tecnicas que aparecen en el Anexo 1, que es parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO III REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Articulo Septimo.- La autorizacion para instalacion de Casetas de Vigilancia, se otorgara mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, para lo cual los interesados deberan presentar: a. Solicitud dirigida al senor MORDAZA exponiendo los fundamentos de su pedido, formulada por una Asociacion de Vecinos, grupo de vecinos de una MORDAZA, MORDAZA y/o propietarios de viviendas. b. MORDAZA fedateada del Acta de Reunion de la Asociacion o grupo de vecinos, de ser el caso, en la que conste el acuerdo de solicitar la autorizacion para la instalacion de la Caseta de Vigilancia. c. Plano de ubicacion. d. Plano de planta y elevaciones de la caseta propuesta. e. Pago de Derecho de Inspeccion Ocular (2% de la UIT). Articulo Octavo.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA emitira la Autorizacion de Instalacion de Caseta de Vigilancia, indicando las especificaciones tecnicas y su ubicacion. La Autorizacion tendra una vigencia de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedicion y se renovara dentro de los treinta (30) dias anteriores a su expiracion. Articulo Noveno.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA debera enviar la informacion de las Casetas de Vigilancia autorizadas a las Direcciones de Fiscalizacion y Control y de Seguridad Ciudadana, a efectos que estas verifiquen si se cumple con las obligaciones consignadas en el Capitulo IV de la presente norma. Articulo Decimo.- Para solicitar la renovacion de la Autorizacion se debera presentar la siguiente documentacion: a. Solicitud dirigida al senor MORDAZA, acompanada del Acta fedateada en la que se acuerda renovar la Autorizacion, de ser el caso. b. Pago del Derecho de inspeccion Ocular (2% de la UIT). CAPITULO IV OBLIGACIONES Articulo Decimo Primero.- Son obligaciones de las personas naturales o juridicas que hayan instalado o deseen

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