Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2002 (20/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que establece amnistia tributaria para pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los anos 1994 a 2001
ORDENANZA Nº 102-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de enero del 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentra la supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que teniendo en cuenta la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA y por ende los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, es necesario adoptar una decision de alto contenido social por parte de las autoridades municipales en resguardo de los intereses de la poblacion; Que, a pesar de que la Municipalidad se encuentra tambien en una situacion critica, se deben otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias y administrativas; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTIA TRIBUTARIA TOTAL Articulo 1º.- Establecer la condonacion del 100% de intereses, factores de actualizacion y gastos administrativos de la cobranza coactiva, asi como el 75% del insoluto de las multas tributarias y administrativas, a favor de los contribuyentes que cancelen las deudas que tuvieren por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los anos 1994 al 2001; en el estado en que se encuentren. Este beneficio incluye los convenios de fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente pague al contado el saldo del insoluto de la deuda tributaria. Articulo 2º.- Autoricese el fraccionamiento del pago de las deudas tributarias superiores a S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) hasta en tres cuotas de vencimiento mensual (cuota inicial del 50% y dos cuotas de 25%), sin incluir moras, recargos o intereses de fraccionamiento. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a esta amnistia vence el 31 de enero del 2002. El acogimiento es automatico. Articulo 4º.- Los beneficios otorgados alcanzaran a los contribuyentes sujetos a procedimientos de ejecucion de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan a la presente Ordenanza dentro del plazo establecido. Articulo 5º.- Encarguese a la Direccion de Rentas y Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 1320

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan emision mecanizada de declaraciones y establecen fechas para pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2002-MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 011-2002-DR/MDSA de la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA sobre emision mecanizada de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y los recibos de pago del Impuesto Predial correspondiente al ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anual a las municipalidades, las cuales a su vez, estan facultadas a sustituir dicha obligacion con la actualizacion de los valores de predios por el sistema mecanizado, asi como de efectuar la determinacion y actualizacion para el pago del impuesto, cobrando un derecho por dicho servicio en funcion de la UIT vigente al 1 de enero del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha determinado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,100 (Tres mil cien Nuevos Soles) para el ejercicio fiscal 2002; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-96-MDSA de fecha 27 de noviembre de 1996, se establece un MORDAZA regimen de administracion de los recursos economicos de la Municipalidad, efectuando las emisiones mecanizadas de los impuestos, arbitrios y tasas municipales de la jurisdiccion del distrito, a fin de hacer efectiva las cobranzas por el sistema bancario; Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 776, 816 y estando a las facultades concedidas en los Arts. 47º inciso 6) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar a la Administracion Municipal la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y su correspondiente recibo de pago cuyas fechas de vencimiento se indican a continuacion: PAGO AL CONTADO : El 28 de febrero de 2002 PAGO EN FORMA FRACCIONADA : En cuatro (4) cuotas trimestrales 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre vence el 28 de febrero de 2002 vence el 31 de MORDAZA de 2002 vence el 31 de agosto de 2002 vence el 30 de noviembre de 2002

Articulo Segundo.- Fijar el costo por concepto de emision mecanizada de la Declaracion Jurada, recibos de pago, incluida su distribucion a domicilio sera de S/. 12.40 Nuevos Soles por contribuyente, distribuidos en cuatro cuotas iguales en cada uno de los recibos de pago trimestral del Impuesto Predial. Articulo Tercero.- Aquellos contribuyentes que hasta el 16 de febrero del presente ano no hayan recibido la documentacion referida al parrafo anterior o habiendola recibido tengan alguna observacion respecto a los datos o calculos efectuados, deberan presentarse a la Direccion de Rentas de la Municipalidad para los fines del caso, hasta el ultimo dia habil de febrero del ano en curso, caso contrario se daran como validos los datos y calculos efectuados, debiendo presentar declaracion jurada rectificatoria para las modificaciones que solicite previo pago de los derechos correspondientes. Articulo Cuarto.- Disponer el cumplimiento de la presente a traves de la Direccion de Rentas y Direccion de Administracion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1316

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