Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa EXPRESO MORDAZA S.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesion postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBANEZ Director General de Correos 3428

cion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo 3º.- Requerir a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., se abstenga de prestar servicio postal, en tanto formalice su concesion postal, conforme a Ley. Articulo 4º.- La Direccion de Concesiones y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el Informe que corresponda en su oportunidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBANEZ Director General de Correos 3429

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2001-MTC/15.20
MORDAZA, 3 de octubre de 2001 Vista la accion de supervision llevada a cabo a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del MORDAZA del contrato de concesion postal, conforme lo senala el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Articulos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 03293-TCC, por lo que es imprescindible la suscripcion de un contrato de concesion postal; Que, con fechas 3 de noviembre de 2000, 23 de noviembre de 2000 y 2 de MORDAZA de 2001, dentro del programa de supervision llevado a cabo por la Direccion General de Correos, se efectuaron acciones de supervision a las instalaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., con RUC Nº 20410068541, la primera en la MORDAZA MORDAZA Nº 198, MORDAZA, departamento de Ica y la MORDAZA y tercera en Av. Militar Nº 2372, Lince, provincia y departamento de MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa presta servicio postal sin autorizacion; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autorizacion del Ministerio, constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Concesiones y Supervision Postal mediante Informe Nº 575-2001-MTC/15.03 de fecha 28 de setiembre de 2001, ha emitido opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribuciones conferidas en el Articulo 216º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y ENCOMIENDAS URPI EXPRESS S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infrac-

Otorgan licencia a Petrolera Transoceanica S.A. para prestar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2002-MTC/15.15
MORDAZA, 14 de enero de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-012414) presentada por la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 005-2002-MTC/ 15.15.03 y 003-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de Agosto del 2001, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15 (28.2.2001),modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "PETROLERA TRANSOCEANICA S.A." la Licencia Nº 024-2002-MTC/ 15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de CHIMBOTE; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el Articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "SAMANCO" con matricula de bandera peruana Nº CO-20753-EM.

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