Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

donde se lleve a cabo una revision de seguridad por Rayos X detectora; (iii) Poner a disposicion estos documentos para la inspeccion a solicitud de cualquier Inspector de la DGAC; (iv) Restringir la distribucion, divulgacion y disponibilidad de la informacion de seguridad delicada a las personas estrictamente necesarias; y, (v) Comunicar a la Direccion de Seguridad de Aerea las solicitudes de informacion de seguridad delicada efectuadas por otras personas. 108.9 Revision por rayos X de pasajeros y pertenencias. (a) Para todo titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X en virtud a un programa de seguridad, se debera considerar lo siguiente: (1) MORDAZA de ingresar a la cabina de pasajeros de la aeronave, revisar por maquina de Rayos X y arco detector de metales las personas y sus pertenencias personales, salvo el personal empleado directamente por el transportador aereo. (Esto no es aplicable a pasajeros que aborden para ser transportados quienes ya hayan sido objeto de una revision maquina de Rayos X). (2) Usar los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado para evitar o impedir, a bordo de aviones, el transporte de cualquier arma explosiva, incendiaria, mortal o peligrosa en su persona o cerca de esta o de sus pertenencias a su alcance asi como el transporte de cualquier arma explosiva o incendiaria en el equipaje chequeado. (b) Todo titular de certificado al que se le exige realizar una revision por maquina de Rayos X y arco detector de metales en virtud a un programa de seguridad debera rehusarse a transportar: (1) A cualquier persona que impida una revision de su persona conforme a lo senalado en el sistema de revision por Rayos X y arco detector de metales prescrito en el literal (a) de la presente seccion; y, (2) Cualquier MORDAZA de pertenencias de cualquier persona que impida una revision o inspeccion de dichas pertenencias conforme a lo senalado en el sistema de revision por Rayos X prescrito por literal (a) de la presente seccion. (c) A excepcion de lo dispuesto por su programa de seguridad aprobado, todo titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X en virtud a un programa de seguridad debera usar los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado mediante el cual se detecta MORDAZA explosivas, incendiarias, mortales o peligrosas para inspeccionar a toda persona que ingrese a una MORDAZA esteril en todo punto de chequeo de revision por Rayos X previa a abordaje en la Republica del Peru del cual es responsable; asimismo, para inspeccionar todas las pertenencias accesibles bajo control de dicha persona. (d) Todo titular de certificado debera colocar en sus puntos de chequeo de revision por Rayos X de seguridad a personal de supervision y ejecucion conforme a lo senalado en los estandares senalados en su programa de seguridad. 108.10 Prevencion y manejo de secuestros e intentos de sabotaje. (a) Todo titular de certificado debera: (1) Contar con un Coordinador de Seguridad y emplearlo en tierra y en vuelo para todo vuelo nacional e internacional, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguridad aprobado; y, (2) Designar al piloto al mando como Coordinador de Seguridad en Vuelo para todo vuelo, de acuerdo a lo que estipule su programa de seguridad aprobado. (b) Coordinador de Seguridad en Tierra. Todo coordinador de seguridad en tierra debera llevar a cabo labores de coordinador de seguridad en tierra senaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. (c) Coordinador de Seguridad en Vuelo. El piloto al mando de todo vuelo debera llevar a cabo las labores de Coor-

dinador de Seguridad en Vuelo senaladas en el programa de seguridad aprobado del titular de certificado. 108.11 Transporte de armas. (a) Ningun titular de certificado al que se le exige realizar una revision por Rayos X y arco detector de metales en virtud a un programa de seguridad puede permitir a ninguna persona tener un arma mortal o peligrosa asi como tampoco ninguna persona puede tener consigo o en sus pertenencias dicha arma, ya sea oculta o no, accesible a dicha persona mientras se encuentre a bordo de un avion con respecto al cual se exige una revision por Rayos X a menos que: (1) La persona que posee el arma: (i) Sea un oficial de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru quien esta autorizado a portar el arma; o, (ii) Este autorizado a portar el arma por parte del titular de certificado y la DGAC y MORDAZA culminado de manera satisfactoria un curso de entrenamiento en el uso de MORDAZA de fuego capaz de ser aceptado por la DGAC. (2) Deba tenerla accesible en virtud a la ejecucion de su labor desde el momento en que efectuaria por otro dispositivo legal una revision de la misma conforme a lo senalado en literal (d) de la presente seccion hasta el momento en que esta retornase tras el desembarque de los pasajeros. (3) Al titular de certificado se le indique: (i) El vuelo en el cual la persona armada pretende tener el arma accesible para si como minimo 1 hora, o en una emergencia lo MORDAZA posible, MORDAZA de la salida; y, (ii) Si la persona armada no es un empleado u oficial de la Republica del Peru, la necesidad de que el arma sea accesible para dicha persona de conformidad con la ejecucion de la labor de la persona mencionada desde el momento en que efectuaria por otro dispositivo legal una revision de la misma conforme a lo senalado en literal (d) de la presente seccion hasta el momento en que esta retornase tras el desembarque de los pasajeros. (4) La persona armada se identifique ante el titular de certificado presentando credenciales que incluyan una fotografia de todo su rostro, su firma y la firma del funcionario que autoriza su servicio o el sello del funcionario de su servicio. No se puede usar como unico medio de identificacion una placa, escudo o algo similar. (5) El titular de certificado: (i) Se cerciore de que la persona armada conoce los procedimientos de este con respecto al transporte de un arma mortal o peligrosa a bordo de su avion MORDAZA del momento en que la persona aborda el avion; (ii) Se cerciore de que la identidad de la persona armada la conoce todo miembro de la PNP y todo empleado del titular de certificado que tenga a su cargo la responsabilidad de la seguridad durante el abordaje del avion; y, (iii) Notifique al piloto al mando, a otros tripulantes pertinentes y a cualquier otra persona autorizada a tener un arma accesible para si a bordo del avion sobre la ubicacion de toda persona armada autorizada a bordo del avion. (b) Mientras se encuentre a bordo de una aeronave operada por un titular de certificado con respecto al cual no se efectua revision por Rayos X, ninguna persona puede transportar para si un arma mortal o peligrosa, ya sea oculta o no. Este literal no se aplica a: (1) Oficiales o empleados del Estado Peruano, autorizados a portar armas; o, (2) Tripulantes y otras personas autorizadas por el titular de certificado a portar armas. (c) Ningun titular de certificado puede permitir deliberadamente a cualquier persona transportar ningun explosivo, elemento incendiario o arma de fuego cargada en equipaje revisado a bordo de un avion asi como tampoco se le puede permitir a cualquier persona transportar o pretender transportar la misma. Para el proposito de la presente seccion, un arma de fuego cargada significa un arma de fuego que tiene una descarga activa de municion, cartucho, detonador o polvora en la camara o en un peine, cargador o cilindro insertado en ella.

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